El Código Penal español expresa a través del artículo 163 el excepcional valor que atribuye a la libertad ambulatoria y, por consiguiente, el igualmente excepcional desvalor que atribuye a su lesión, previendo la imposición de una pena de prisión de 4 a 6 años a quien encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad. Este tipo penal es aplicable, en principio, a todo encierro o detención, sin que sea preciso un tiempo mínimo de duración, por lo que la detención ilegal puede durar segundos o minutos; también, por supuesto, días, semanas, meses o años. Si el autor de la detención es una autoridad o funcionario público, la pena se impondrá, según dispone el artículo 167, en su mitad superior (de 5 a 6 años), pudiéndose llegar hasta la superior en grado (6 a 9 años); se le impondrá, además, una pena de inhabilitación absoluta (por tiempo de 8 a 12 años). El artículo 530 tipifica una segunda clase de detención ilegal: la practicada por autoridad o funcionario público, mediando causa por delito, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales. En relación con esta infracción, se alcanza una sorprendente conclusión: el artículo 530 del Código Penal, dada su escasa, prácticamente nula, aplicación, en realidad no existe. Ello puede significar, por supuesto, que dichas garantías son siempre respetadas, pero también que no existe una verdadera conciencia penal de su importancia y, sobre todo, de la de su lesión, de su contenido y límites. Curiosamente, no previéndose el castigo de la comisión imprudente de la detención ilegal del artículo 163, sí está previsto el de la detención, menos grave según anuncia su pena, del artículo 530.
¿Por qué existen dos clases de detenciones ilegales? ¿Cuál es la diferencia entre ellas? ¿Son ambos delitos figuras agravadas de la detención ilegal tipificada en el artículo 163? ¿Son homogéneos los delitos de detención ilegal previstos en los artículos 167 y 530 del Código Penal? ¿Realmente será preciso imponer los graves castigos anunciados por el artículo 163 con independencia del tiempo de duración de la detención y de sus condiciones, y así, por ejemplo, a las de muy corta duración? El estudio de las detenciones ilegales practicadas por funcionarios públicos se realiza a través de casos reales: los numerosos problemas dogmáticos que se suscitan son contemplados, por tanto, a raíz del análisis de supuestos de hecho enjuiciados por nuestros jueces y tribunales. Diez, en concreto, dan principio a la investigación.
Parte Primera. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles. De la comparecencia y actuación en juicio (artículos 5 a 35). De la jurisdicción y competencia (artículos 36 a 44)
De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
De la capacidad para ser parte, la capacidad procesal y la legitimación
De la pluralidad de partes
De la sucesión procesal
Del poder de disposición de las partes sobre el proceso y sobre sus pretensiones
De la representación procesal y la defensa técnica
Consumidores y usuarios (artículos 11 y 15)
De la jurisdicción de los tribunales civiles y las cuestiones prejudiciales
De la extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles
De las cuestiones prejudiciales
Reglas para determinar la competencia. Predeterminación legal de la competencia
Parte Segunda. De las reglas para determinar la competencia (artículos 45 a 70). De la acumulación de acciones y de procesos (artículos 71 a 98)
Reglas para determinar la competencia
Competencia objetiva
Declinatoria
De los recursos en materia de jurisdicción y competencia
Del reparto de asuntos
Acumulación de acciones
Acumulación de procesos
Parte Tercera. De las actuaciones judiciales (artículos 129 a 235). De la cesación de las actuaciones judiciales y caducidad de la instancia (artículos 236 a 240)
De los actos de comunicación judicial
Del tiempo y lugar de las actuaciones judiciales
De la inmediación, la publicidad y la lengua oficial. De la fe pública judicial y de la documentación de las actuaciones
De la sustanciación, vistas y decisión de los asuntos
De las resoluciones judiciales y de las diligencias de ordenación
De la nulidad de actuaciones y de la reconstrucción de autos
De la cesación de las actuaciones judiciales y de la caducidad de la instancia
Parte Cuarta. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos (artículos 248 a 280)
De las reglas para determinar el proceso correspondiente
Artículo 248. Clases de procesos declarativos
Artículo 249. Ámbito del juicio ordinario
Artículo 250. Ámbito del juicio verbal
Artículo 251. Reglas de determinación de la cuantía
Artículo 252. Reglas especiales en casos de procesos con pluralidad de objetos o de partes
Artículo 253. Expresión de la cuantía en la demanda
Artículo 254. Control de oficio de la clase de juicio por razón de la cuantía
Artículo 255. Impugnación de la cuantía y de la clase de juicio por razón de la cuantía
De las diligencias preliminares
Artículo 256. Clases de diligencias preliminares y su solicitud
Artículo 257. Competencia
Artículo 258. Decisión sobre las diligencias preliminares y recurso
Artículo 259. Citación para la práctica de diligencias preliminares
Artículo 260. Oposición a la práctica de diligencias preliminares. Efectos de la decisión
Artículo 261. Negativa a llevar a cabo las diligencias
Artículo 262. Decisión sobre aplicación de la caución
De la presentación de documentos, dictámenes, informes y otros medios e instrumentos
Artículo 264. Documentos procesales
Artículo 265. Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto
Artículo 266. Documentos exigidos en casos especiales
Artículo 267. Forma de presentación de los documentos públicos
Artículo 268. Forma de presentación de los documentos privados
Artículo 269. Consecuencias de la falta de presentación inicial. Casos especiales
Artículo 270. Presentación de documentos en momento no inicial del proceso
Artículo 271. Preclusión definitiva de la presentación y excepciones a la regla
Artículo 272. Inadmisión de documento presentado injustificadamente en momento no inicial del proceso
De las copias de los escritos y documentos y su traslado
Artículos 273 a 279
Parte Quinta. De la prueba: disposiciones generales de los medios de prueba y presunciones (artículos 281 a 334)
De la prueba: disposiciones generales
Artículo 281. Objeto y necesidad de la prueba
Artículo 282. Iniciativa de la actividad probatoria
Artículo 283. Impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria
Artículo 284. Forma de proposición de la prueba
Artículo 285. Resolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas
Artículo 286. Hechos nuevos o de nueva noticia. Prueba
Artículo 287. Ilicitud de la prueba
Artículo 288. Sanciones por no ejecución de la prueba en el tiempo previsto
Artículo 289. Forma de practicarse las pruebas
Artículo 290. Señalamiento para actos de prueba que se practiquen separadamente
Artículo 291. Citación y posible intervención de las partes en la práctica de las pruebas fuera del juicio
-Artículo 292. Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas
Artículo 293. Casos y causas de anticipación de la prueba. Competencia
Artículo 294. Proposición de prueba anticipada, admisión, tiempo y recursos
Artículo 295. Práctica contradictoria de la prueba anticipada
Artículo 297. Medidas de aseguramiento de la prueba
Artículo 298. Requisitos. Procedimiento para la adopción de las medidas de aseguramiento de la prueba. Contra cautelas
De los medios de prueba y las presunciones
Artículo 299. Medios de prueba
Artículo 301. Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes
Artículo 302. Contenido del interrogatorio y admisión
Artículo 303. Impugnación de las preguntas que se formulen
Artículo 304. Incomparecencia y admisión tácita de los hechos
Artículo 305. Modo de responder al interrogatorio
Artículo 306. Facultades del Tribunal e intervención de Abogados. Interrogatorio cruzado
Artículo 307. Negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de hechos personales
Artículo 308. Declaración sobre hechos no personales del interrogado
Artículo 309. Interrogatorio de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica
Artículo 310. Incomunicación de declarantes
Artículo 311. Interrogatorio domiciliario
Artículo 314. Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes
Artículo 315. Interrogatorio en casos especiales
Artículo 316. Valoración del interrogatorio de las partes
Artículo 317. Clases de documentos públicos
Artículo 318. Modo de producción de la prueba por documentos públicos
Artículo 319. Fuerza probatoria de los documentos públicos
Artículo 320. Impugnación del valor probatorio del documento público. Cotejo o comprobación
Artículo 322. Documentos públicos no susceptibles de cotejo o comprobación
Artículo 323. Documentos públicos extranjeros
Artículo 324. Clases de documentos privados
Artículo 325. Modo de producción de la prueba
Artículo 326. Fuerza probatoria de los documentos privados
Artículo 327. Libros de los comerciantes
Artículo 328. Deber de exhibición documental entre partes
Artículo 329. Efectos de la negativa a la exhibición
Artículo 330. Exhibición de documentos por terceros
Artículo 332. Deber de exhibición de entidades oficiales
Artículo 334. Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo
Parte Sexta. Del dictamen de peritos. Del reconocimiento judicial. Del interrogatorio de testigos. De la reproducción de la palabra, el sonido y la imagen y de los instrumentos que permiten archivar y conocer datos relevantes para el proceso (artículos 335 a 384)
Del dictamen de peritos
Artículo 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad
Artículo 336. Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes
Artículo 337. Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Aportación posterior
Artículo 338. Aportación de dictámenes en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda. Solicitud de intervención de los peritos en el juicio o vista
Artículo 339. Solicitud de designación de peritos por el tribunal y resolución judicial sobre dicha solicitud. Designación de peritos por el tribunal, sin instancia de parte
Artículo 340. Condiciones de los peritos
Artículo 341. Procedimiento para la designación judicial de perito
Artículo 342. Llamamiento al perito designado, aceptación y nombramiento. Provisión de fondos
Artículo 343. Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas
Artículo 344. Contradicción y valoración de la tacha. Sanción en caso de tacha temeraria o desleal
Artículo 345. Operaciones periciales y posible intervención de las partes en ellas
Artículo 346. Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el Tribunal designe
Artículo 347. Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista
Artículo 348. Valoración del dictamen pericial
Artículo 349. Cotejo de letras
Artículo 350. Documentos indubitados o cuerpo de escritura para el cotejo
Artículo 351. Producción y valoración del dictamen sobre el cotejo de letras
Artículo 352. Otros dictámenes periciales instrumentales de pruebas distintas
Del reconocimiento judicial
Artículo 353. Objeto y finalidad del reconocimiento judicial e iniciativa para acordarlo
Artículo 354. Realización del reconocimiento judicial e intervención de las partes y de personas entendidas
Artículo 355. Reconocimiento de personas
Artículo 356. Concurrencia del reconocimiento judicial y el pericial
Artículo 357. Concurrencia del reconocimiento judicial y la prueba por testigos
Artículo 358. Acta del reconocimiento judicial
Artículo 359. Empleo de medios técnicos de constancia del reconocimiento judicial
Del interrogatorio de testigos
Artículo 360. Contenido de la prueba
Artículo 361. Idoneidad para ser testigos
Artículo 362. Designación de los testigos
Artículo 363. Limitación del número de testigos
Artículo 364. Declaración domiciliaria del testigo
Artículo 365. Juramento o promesa de los testigos
Artículo 366. Modo de declarar los testigos
Artículo 367. Preguntas generales al testigo
Artículo 368. Contenido y admisibilidad de las preguntas que se formulen
Artículo 369. Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión
Artículo 370. Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito
Artículo 371. Testigos con deber de guardar secreto
Artículo 372. Intervención de las partes en el interrogatorio y ampliación de éste
Artículo 373. Careo entre testigos y entre éstos y las partes
Artículo 374. Modo de consignar las declaraciones testificales
Artículo 375. Indemnizaciones a los testigos
Artículo 376. Valoración de las declaraciones de testigos
Artículo 377. Tachas de los testigos
Artículo 378. Tiempo de las tachas
Artículo 379. Prueba y oposición sobre las tachas
Artículo 380. Interrogatorio acerca de los hechos que consten en informes escritos
Artículo 381. Respuestas escritas a cargo de personas jurídicas y entidades públicas
De la reproducción de la palabra, el sonido y la imagen y de los instrumentos que permiten archivar y conocer datos relevantes para el proceso
Artículo 382. Instrumentos de filmación, grabación y semejantes. Valor probatorio
Artículo 383. Acta de la reproducción y custodia de los correspondientes materiales
Artículo 384. De los instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir datos relevantes para el proceso
Parte Séptima. De la tasación de costas (artículos 241 a 246). De la condena en costas (artículos 394 a 398)
De la tasación de costas
Artículo 241. Pago de las costas y gastos del proceso
Artículo 242. Solicitud de tasación de costas
Artículo 243. Práctica de la tasación de costas
Artículo 244. Traslado a las partes. Aprobación
Artículo 245. Impugnación de la tasación de costas
Artículo 246. Tramitación y decisión de la impugnación
De la condena en costas
Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia
Artículo 395. Condena en costas en caso de allanamiento
Artículo 396. Condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento
Artículo 397. Apelación en materia de costas
Artículo 398. Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación
Parte Octava. Del juicio ordinario y del juicio verbal (artículos 399 a 447)
Del juicio ordinario
Del juicio verbal
Juicio de desahucio
El precario
Interdicto de adquirir
Reivindicación de bienes o derechos. Interdicto de retener y/o recobrar la posesión
Interdicto de suspensión de obra nueva
Interdicto de obra ruinosa
Reivindicación de inmuebles frente a quienes perturben el derecho inscrito
Juicio verbal dimanante del monitorio
Juicio verbal dimanante de incumplimiento de obligaciones por el comprador en venta de bienes muebles a plazo
Juicio verbal por incumplimiento de contrato de arrendamiento financiero
Juicio verbal sobre acción de cesación en defensa de consumidores y usuarios
Particularidades del juicio verbal (artículos 437 a 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
Mediación
Tasas judiciales y juicio verbal
Particularidades de la tramitación del juicio verbal
Parte Novena. De los recursos (artículos 448 a 508). De la revisión de sentencias firmes (artículos 509 a 516)
De los recursos
De los recursos de reposición y revisión
Del recurso de apelación y de la segunda instancia
Del recurso extraordinario por infracción procesal
Del recurso de casación
Del recurso en interés de la ley
Del recurso de queja
De la rebeldía y de la rescisión de sentencias firmes y nueva audiencia al demandado rebelde
De la revisión de sentencias firmes
Parte Décima. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares. De los títulos ejecutivos (artículos 517 a 523). De la ejecución provisional (artículos 524 a 537)
De los títulos ejecutivos
De la ejecución provisional de resoluciones judiciales
Parte Undécima. De la ejecución: disposiciones generales. De la ejecución dineraria. De la ejecución no dineraria (artículos 538 a 720)
De la ejecución: disposiciones generales
De la ejecución dineraria
De la ejecución dineraria: disposiciones generales
Del requerimiento de pago
Del embargo de bienes
Tercería de dominio
Tercería de mejor derecho
Garantía de la traba de bienes muebles y derechos
De la garantía del embargo de inmuebles y de otros bienes susceptibles de inscripción
Administración judicial
Procedimiento de apremio
Convenio de realización judicialmente aprobado. Artículo 640. Convenio de realización aprobado por el Secretario Judicial
Realización por persona o entidad especializada. Artículo 641. Realización por persona o entidad especializada
Subasta judicial
Especialidades de la ejecución sobre bienes hipotecados
De la ejecución no dineraria
De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas
De las medidas cautelares
Sentencias con reserva de liquidación y condena de futuro (artículos 219 y 220)
Parte Duodécima. De los procesos especiales. De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores (artículos 748 a 781). De la división judicial de patrimonios (artículos 782 a 811)
De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores
De los procesos sobre la capacidad de las personas
De los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad
De los procesos matrimoniales y de menores
De la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores y del procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción
De la división judicial de patrimonios
Parte Decimotercera. Del proceso monitorio y cambiario (artículos 812 a 827)
Del proceso monitorio
Del juicio cambiario
Formularios
Formularios del juicio verbal
Formularios juicio ordinario
Vicente Magro Servet (Alicante, 1960) es un jurista y político español, senador por Alicante en la VI Legislatura. Desde enero de 2018, es magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Además, ha sido magistrado y presidente de la Audiencia Provincial de Alicante y magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid.
Ha sido delegado de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) en Alicante (1988-1996), miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en 1988, renovado en 1995. También fue juez de Benidorm (1989-1990) y Juez Decano de Elche (1990-1993).3
Fue elegido senador por la provincia de Alicante por el Partido Popular en las elecciones generales de 1996, donde fue secretario primero de la Comisión de Justicia del Senado. En 2001 fue nombrado presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, cargo que encupó hasta 2016.45 Miembro asesor del Observatorio de Violencia doméstica y de género del CGPJ desde el año 2002.1
En enero de 2018, fue elegido Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en sustitución de José Ramón Soriano.