En el presente trabajo se efectúa una aproximación a la institución del despido colectivo en su modalidad «de hecho», entendido éste como aquél en el que, pese a su carácter materialmente colectivo, no se hubieran seguido formalmente por la empresa los trámites del procedimiento legal.
– Aporta seguridad jurídica introduciendo criterios interpretativos claros en cuestiones tan esenciales como las referidas al presupuesto legal habilitante, a la correcta diferenciación entre los denominados «despido en sentido propio» vs «despidos por equiparación»
– Estudio de los efectos de cómputo de las extinciones, al concepto de trabajador a efectos de la aplicación del art. 51 ET
– Incluye las posibilidades de impugnación, incluyendo algunas reflexiones sobre los efectos sobre las extinciones individuales o plurales ya efectuadas en el período de referencia
Destinado a abogados especialistas en materia laboral Asesores de empresas, Recursos Humanos de empresas, Empresa, Administraciones Públicas, Inspección de Trabajo y Sindicatos.