El derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo se conceptúa como la limitación al uso de las tecnologías de la comunicación para garantizar el tiempo de descanso y vacaciones de las personas trabajadoras.
En nuestro país la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el impulso del registro horario obligatorio, y el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, han supuesto un importante avance en la garantía del derecho a la desconexión digital, impulsando nuevas necesidades para las empresas –reflejadas también vía convenio colectivo– como la implantación de un protocolo interno de desconexión digital.
Nuestra obra se desarrolla en seis partes:
- La primera aborda el entorno normativo y aspectos clave del derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
- En el segundo bloque analizamos qué es la desconexión digital y cómo llevarla a cabo.
- En el tercer bloque desarrollamos el registro horario y su importancia para garantizar el derecho.
- Centrándonos ya en el propósito que inspiran esta guía, la cuarta trata el diseño e implantación de un protocolo interno de desconexión digital.
- La última parte analiza los distintos pronunciamientos judiciales de interés en la materia.
Para dotarla de una mayor practicidad, la obra analiza las sentencias más recientes sobre aspectos controvertidos e incluye formularios de interés.
1. Entorno normativo y aspectos clave
1.1. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral (LOPDGDD)
1.2. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión (art. 20 bis ET)
1.2.1. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral (art. 87 LOPDGDD)
1.2.2. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo (artículo 89 LOPDGDD)
1.3. Teletrabajo y desconexión digital (art. 18 Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia)
1.3.1. Derechos relacionados con el uso de medios digitales en el ámbito del teletrabajo
1.3.2. Problemática en la aplicación del registro horario en el caso de los teletrabajadores
1.4. Transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada ( arts. 6.6, 7.5 LISOS, 12, 23 y 34-38 ET) y actuaciones de la ITSS
1.5. Derechos digitales en la negociación colectiva (art. 91 LOPDGDD)
1.6. Desconexión digital de los empleados públicos [art. 14 j bis) EBEP]
1.7. Enfoque preventivo del derecho a la desconexión digital (arts. 14-16 LPRL y 36.5 ET)
2. ¿Qué es la desconexión digital y cómo llevarla a cabo?
2.1. Limitación del uso de los medios tecnológicos
2.2. Elaboración de una política interna definiendo las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión
2.3. Acciones de formación y de sensibilización
2.4. Organización adecuada de la jornada laboral
2.5. Transformación digital y nuevos derechos: derecho a la educación digital y derecho ante la inteligencia artificial
2.6. Nuevas herramientas: plan de igualdad y su relación con las medidas de desconexión digital
3. Registro horario
3.1. Ampliación del registro a la jornada de todas las personas trabajadoras
3.2. Sistema de registro horario de la jornada laboral
3.3. Incumplimientos y sanciones relacionados con la ausencia de registro horario
3.4. Protocolo sobre el registro de la jornada y control horario
4. Diseño e implantación de un protocolo interno de desconexión digital
4.1. Protocolo de derecho a la desconexión digital
4.2. Estructura de un protocolo para la desconexión digital
4.2.1. Ámbito de aplicación
4.2.2. Negociación (art. 88.3 LOPDGDD)
4.2.3. Reconocimiento del derecho a desconexión y buenas prácticas en desconexión digital
4.2.4. Excepciones: urgencia justificada
4.2.5. Vigencia
4.2.6. Acciones de Implantación, comunicación, sensibilización y formación
4.2.7. Canal de comunicación para denuncias, quejas, reclamaciones o sugerencias: vulneración del derecho a desconexión
4.2.8. Seguimiento y proceso de auditoria
5. Pronunciamiento de los tribunales relacionados con la desconexión digital
5.1. ¿Existe el derecho a la desconexión digital dentro del tiempo de trabajo (STSJ Madrid n.º 962/2020, de 4 de noviembre de 2020, ECLI:ES:TSJM:2020:10055)?
5.2. Legalidad de la cláusula contractual que obliga al trabajador a dar su número de móvil o correo electrónico a la empresa (STS, rec. 259/2014, de 21 de septiembre de 2015, ECLI:ES:TS:2015:4086)
5.3. Consideración como tiempo de trabajo de las guardias domiciliarias (STJUE, C-518/15, de 21 de febrero de 2018 (Caso Matzak))
5.4. ¿El tiempo de descanso dentro de horario laboral ha de pagarse si no se disfruta (STSJ Castilla y León, rec. 1698/2019, de 23 de enero de 2020, ECLI:ES:TSJCL:2020:158)?
5.5. Para la consideración de tiempo trabajo es preciso que se cumplan tres elementos: a) que el trabajador esté en ejercicio de su actividad y funciones; b) que el trabajador esté a disposición del empresario; c) que el trabajador permanezca en el trabajo (STJUE n.º C-266/14, de 10 de septiembre de 2015)
5.6. La medida tecnológica implantada para el control de la actividad laboral excede el poder de dirección y organización del trabajo que tiene el empresario afectando a la intimidad y dignidad de los trabajadores (STSJ Cataluña n.º 3613/2013, de 23 de mayo de 2013)
5.7. Posibilidad de prestar servicios para otro empresario durante el periodo de vacaciones (STC n.º 192/2003, de 27 de octubre de 2003)
5.8. Obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador (STJUE n.º C-55/18, de 14 de mayo de 2019)
5.9. Elaboración del calendario laboral (STSJ Galicia n.º 21/2019, de 18 de diciembre de 2018, ECLI:ES:TSJGAL:2018:5854)
5.10. Sistema de guardias de localización con teletrabajo y desconexión digital (STSJ Madrid n.º 628/2020, de 8 de julio de 2020, ECLI:ES:TSJM:2020:7899)
FORMULARIOS
Alberto Gil Ibáñez es escritor y ensayista. Doctor en Derecho por el Instituto Universitario de Florencia (Italia), Doctor (premio extraordinario) en Ciencias de las Religiones por el Instituto Universitario de Ciencias de las Religiones (Universidad Complutense), miembro del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado y Diplomado en altos estudios de la Defensa (CESEDEN). Trabajó durante cinco años en Holanda e Italia, donde pudo comprobar la vigencia del peso de la propaganda cultural que supone nuestra leyenda negra. Desde hace años se ha especializado en el estudio de la relación entre Historia, Cultura y Liderazgo. Ha publicado dos novelas, numerosos artículos y más de diez libros que abarcan la reforma institucional, el Derecho, la Ciencia Política o la Historia.