Presentamos así el artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria, precepto que prevé que serán responsables solidarios de deudas y sanciones tributarias, aquéllos “que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria”; un supuesto que, en su configuración actual, apenas tiene límites, y que permite a la Administración una recaudación elevada, sin excesivo esfuerzo procedimental y probatorio y, al menos por el momento, con altas probabilidades de éxito en los tribunales.
Al estudio de este supuesto de responsabilidad se dedican las siguientes páginas, en un intento de desbrozar su naturaleza, elementos, perfiles y alcance, desde una perspectiva práctica más que académica, sin desdeñar, desde luego, las aportaciones teóricas de los profesionales dedicados al Derecho Tributario, de la doctrina y de los tribunales, tanto de los tribunales de justicia como de los económico-administrativos, todas ellas imprescindibles para comprender en profundidad la figura, con la pretensión de arrojar algo de luz al intérprete y aplicador de las normas, en la difícil tarea de hacer Justicia en el día a día de la aplicación del Derecho.