Descripción
Las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación han propiciado el surgimiento de nuevas formas de trabajo tecnológico como son el teletrabajo y el trabajo mediante plataformas digitales, las cuales se prestan a escapar del ámbito protector del Derecho Colectivo del Trabajo. En el presente estudio se analiza esta problemática para concluir que es necesario un replanteamiento de las estrategias sindicales y una revalorización de los derechos colectivos de quienes prestan servicios en ellas para que puedan ejercitarlos en igualdad de condiciones que el resto de trabajadores.
- Introducción
- Los derechos colectivos en el trabajo
2.1. Delimitación normativa
2.2. El derecho de representación colectiva
2.3. Los derechos de información sindical y de reunión
2.4. El derecho a la negociación colectiva
2.5. El derecho de huelga
- Los derechos colectivos en el trabajo mediante plataformas digitales
3.1. Delimitación normativa
3.2. El derecho de representación colectiva
3.3. Los derechos de información sindical y de reunión
3.4. El derecho a la negociación colectiva
3.5. El derecho de huelga
- Conclusiones
Francisco Andrés Valle Muñoz, Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Acreditado a Catedrático de la Universidad Pompeu Fabra, Barcelona