Este volumen XVI (2021) de la Revista Derecho y Religión atiende al aspecto concreto de los ministros de culto relativo a su condición de trabajador y sus repercusiones en algunos países europeos y americanos. La labor que realiza el ministro de culto en el ámbito de su confesión no puede definirse con carácter general. Cada confesión establece la relación siendo la más habitual la de naturaleza espiritual regulada por el propio ordenamiento confesional, aunque caben otras posibilidades como la contractual sometida al Derecho laboral. Por otro lado, no puede obviarse que el término ministro de culto engloba a sujetos con funciones y estatutos diferentes.
En el marco del Consejo de Europa, por ejemplo, hay gran variedad de modelos constitucionales en cuanto a la regulación de las relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas lo que supone, por ejemplo, que los ministros de culto de Iglesias nacionales tengan la consideración de empleados públicos. En tal caso, como ha reconocido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el régimen de dichas iglesias es compatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos siempre que la adscripción a la iglesia oficial no sea obligatoria.