La ética y la ciencia del derecho pertenecen a ambos campos. De una parte, estudian las costumbres e instituciones jurídicas existentes de manera causal, descriptiva y explicativa, histórica, psicológica y sociológica. Pero, de otra, preguntan ¿qué debo hacer?…, ¿qué estoy obligado a hacer? Hablamos entonces de una ética y una ciencia jurídica imperativista o normativa. Los juristas llaman, de preferencia, dogmática a la consideración imperativista del Derecho. Procede también normativa o dogmáticamente la práctica de los tribunales, de las autoridades y abogados y de toda la literatura jurídica enfocada hacia una aplicación práctica. Porque en todos estos casos no se quiere describir o explicar causalmente, sino contestar la pregunta ¿qué debe ser?, ¿qué es justo o injusto?
¿Cómo se puede responder a la pregunta qué debo hacer?
Nos encontramos aquí frente a una grave dificultad. Del ser no es posible derivar ningún deber. De que el mundo causal transcurra de tal o cual manera, no se sigue todavía que yo o alguien deba hacer algo. De que alguien ordene algo —por ejemplo—, o que lo obtenga por la fuerza, no se infiere que otro esté obligado a obedecer.
Todos los juristas, teóricos y prácticos, han estado acordes desde siempre en que éste es heterónomo, es decir, que en él no nos liga la voluntad propia, sino una voluntad extraña, la del llamado legislador. Pero al mismo tiempo, todos los que han comprendido la oposición de las categorías epistemológicas del acontecer y el deber, llegan con necesidad ineludible a la conclusión de que el derecho pertenece al mundo normativo.