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Derecho real de habitación a favor de la persona con discapacidad

ISBN: 9788413462400

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Peso 300 g
Fecha de Edición 19/02/2021
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro + e-Book

Páginas

190

Lugar de edición

PAMPLONA

Encuadernación

Rústica

Colección

ESTUDIOS ARANZADI

Editorial

ARANZADI THOMSON REUTERS

EAN

978-84-1346-240-0

¿Saben los familiares de las personas con discapacidad que pueden establecer a favor de estas, mediante donación o legado testamentario, un derecho de habitación vitalicio sobre la vivienda en la que convivan, sin que dicho derecho compute en la legítima del habitacionista?
¿Conocen las personas con discapacidad el derecho de habitación que tienen por ley sobre la vivienda en la que convivían con su legitimario cuando este fallezca, siempre y cuando se cumplan unos requisitos? Si la Ley 5/2019, de regulación de contratos de créditos inmobiliarios, impone al notario con carácter previo a la firma de la escritura de préstamo hipotecario la obligación de asesorar e informar claramente al consumidor respecto al alcance de lo que va a firmar, debiendo incluso elaborarse un acta notarial que así lo refleje, ¿por qué no exigir igualmente que, con carácter previo a la firma de la aceptación de una herencia en la que el causante conviviese con un legitimario con discapacidad, el notario tenga que informar a dicho legitimario del derecho de habitación vitalicio que puede corresponderle por ley en caso de necesitarlo, y sin que se compute en su legítima?

INICIO
ABREVIATURAS
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I EL DERECHO REAL DE HABITACIÓN
I. Concepto del derecho real de habitación
II. Su delimitación como derecho real limitado de goce o disfrute en una propiedad ajena
CAPÍTULO II EL DERECHO REAL DE HABITACIÓN EXTRAORDINARIO INTRODUCIDO POR LA LEY 41/2003, DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
I. Modificaciones introducidas en el derecho sucesorio español por la Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad
II. Contenido del derecho de habitación del artículo 822 y la supletoriedad del régimen del derecho de habitación ordinario
III. El derecho de habitación de origen voluntario sobre la vivienda habitual a favor de las personas con discapacidad
IV. El derecho de habitación por ministerio de la ley a favor del legitimario con discapacidad
V. Efectos comunes al derecho de habitación del legitimario con discapacidad constituido por voluntad del causante o por ministerio de la ley
CAPÍTULO III LA CASI INEXISTENTE REFORMA DEL ARTÍCULO 822 DEL CÓDIGO CIVIL EN EL PROYECTO DE LEY DE 17 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE REFORMA LA LEGISLACIÓN CIVIL Y PROCESAL PARA EL APOYO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA
I. La rectificación en el proyecto de ley respecto a los posibles beneficiarios del derecho de habitación que recogía su anteproyecto
II. Ocasión desaprovechada por el legislador para disipar las dudas existentes respecto al derecho de habitación del legitimario con discapacidad mediante una redacción más completa
III. La protección previa del notario a favor de los consumidores en la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. ¿Por qué no algo similar a favor del legitimario con discapacidad en cuanto al derecho de habitación por ministerio de la ley?
BIBLIOGRAFÍA

Pedro Botello Hermosa , Profesor de Derecho Civil en la Universidad Pablo de Olavide y del Centro San Isidoro, Sevilla