El Derecho Penal tiene la tarea de crear los principios y las reglas según las cuales el del i to ha de ser tratado, a tenor de las exigencias estatales, culturales, sociales y éticas.
El delito es una aparición, nunca extirpada completamente, de la vida social de todos los pueblos y de todas las épocas: ello exige el tratamiento y la lucha según determinadas líneas de orientación sobre cuyo contenido esencial los modernos Estados civilizados están de acuerdo, a pesar de las desviaciones en las formaciones más recientes. El tratamiento se realizaba antes únicamente por medio de la punición: hoy se han añadido aún a la pena otros numerosos medios de tratamiento: Prevención y seguridad, corrección y educación, compensación y reparación. Por ello ya no es acertada la expresión de Derecho Penal. Ella expresa además, únicamente, las consecuencias, una consecuencia, mientras ocupa un espacio incomparablemente mayor su presupuesto: El delito. Más acertada es la denominación más antigua: Derecho Criminal. No se denomina al Derecho privado (contrato y delito) Derecho de la reparación del daño: y la ciencia médica se ocupa ante todo de la enfermedad mientras la medicina y otros tratamientos están en segunda línea.