Aunque los textos reunidos en este volumen hayan sido escritos, e incluso algunos de ellos publicados, en épocas diferentes y en orden disperso, se reconocerá, sin duda que concurre en todos ellos una identidad de método y de propósito. El método común es la sociología del derecho. Se trata, sin embargo, de una sociología del derecho concebida sin rigor, como la denota a la primera lectura el subtítulo de la obra.
Es decir, cofesémoslo, una sociología del derecho como no hay que hacerla. La sociología del derecho debe ser en adelante rigurosa. Por consiguiente, debe ser científica y no literaria. Es verdad que ha existido en el pasado una larga tradición de scientia amabilis, que hermanaba ambos caracteres (astronomía para marqueses o química por afinidades electivas); pero el futuro de la ciencia no está ya por este lado, esto es, el lado de los aficionados. Si la sociología jurídica quiere transformarse en una ciencia, tiene que aceptar dedicarse a cuantificar en lugar de poetizar. Entonces cabe preguntarse: ¿para qué estos ensayos? Hay que contestar que, por lo general, uno se contenta con ser precientífico por la desgracia de haber nacido demasiado pronto, pero sin añadir a ello el pecado de intención. En todo caso, la tentativa puede tener alguna utilidad práctica. Las hipótesis aventuradas pasan más fácilmente bajo el manto de las figuras literarias, que parece que no comprometen a nada.