La división del Derecho en público y privado es la distinción más típica que se hace en la ciencia jurídica y se la considera como la espina dorsal de toda la sistemática del Derecho. Esta distinción, tiene su origen en el Derecho romano y para formularla se tiene en cuenta el sujeto que interviene en la relación jurídica de la que se trate en cada momento, es decir a la actuación del Estado se dice siempre que es constitutiva del Derecho público, en cambio la actuación de los particulares pertenece al ámbito del Derecho privado.
De esta idea es de la que se ha partido para la división del Derecho en público y privado, dando lugar a múltiples corrientes doctrinales de las cuales sobresalen las teorías del interés y de los sujetos. 1.– Teoría del interés: se basa en el interés protegido por cada norma. Así, si el fin de la norma jurídica es amparar el interés general nos encontramos ante una norma de Derecho público y por el contrario si el fin que persigue la norma es proteger el interés particular entonces sería una norma de Derecho privado. 2. – Teoría de los sujetos: se basa en la intervención del Estado u otro ente público, por la autoridad que le está conferida, para la ordenación de la vida de la comunidad. Así, sería Derecho público el conjunto de normas creadas o implantadas por el Estado en su posición de soberanía o autoridad sobre los demás ciudadanos o particulares. Y sería Derecho privado el conjunto de normas creadas por los particulares para regular entre ellos sus específicas relaciones.
Teniendo en cuenta estas teorías la distinción clásica entre el Derecho Público y el Privado se basa en las siguientes diferencias: 1. – Por la relación entre los sujetos: en el Derecho público el Estado actúa con superioridad sobre el individuo, pues atiende al interés general y puede imponerle unas reglas. En cambio, en las relaciones de Derecho privado, los sujetos que se relacionan se hallan en pie de igualdad y no actúan por imposición sino por acuerdo. 2. – Por el objeto: el objeto del Derecho público es la realización de un servicio público, mientras que el Derecho privado mira a satisfacer los intereses particulares de los individuos que se relacionan entre sí. 3. – Por el carácter de las normas: en el Derecho público las normas son imperativas, no admitiendo por ello pacto en contra. En cambio, en el Derecho privado las normas suelen ser dispositivas, solo rigen en defecto de pacto entre las partes, siendo la regla principal que cada individuo es libre de pactar lo referente a su actividad económica personal.4)
Así pues, podemos definir estas ramas de Derecho de la siguiente manera: 1. – Derecho público: conjunto de normas que regulan la organización y actividad del Estado y demás entidades públicas, así como sus relaciones con los particulares. Existe una situación de desigualdad siempre que el Estado o sus entidades públicas actúan revestidas de su autoridad o imperium respecto a los ciudadanos. Éste se subdivide en: Derecho Político y Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Internacional, Derecho Procesal, Derecho Penal, Derecho Tributario o Fiscal y Derecho Eclesiástico. 2. – Derecho privado: conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares; ninguna de las partes actúa revestida de autoridad, por lo que todos se encuentran al mismo nivel, incluyéndose aquí aquellas relaciones en que interviene el Estado, pero sin su imperium, sino en plano de igualdad con los particulares. Esta rama del Derecho comprende a su vez las siguientes ramas: Derecho Civil, Derecho Mercantil y Derecho del Trabajo.