Erika Flores Déleon realiza un estudio comparativo, minucioso y pormenorizado de Derecho Cultural, donde el lector podrá observar los avances en las políticas jurídicas e institucionales de determinadas categorías y en determinados países iberoamericanos, así como los retos a los que se enfrentan para hacer reales y efectivos los derechos culturales de las personas que intervienen en el quehacer cultural que habitan o transitan por los Estados Unidos Mexicanos, España, Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia.
La diferencia en cuanto la forma de Estado no ha sido un óbice para realizar dicho estudio comparativo debido a que todos ellos reconocen los derechos humanos, entre ellos los culturales, como fuente de legitimidad del poder; por partir de un derecho público, tanto nacional como internacional, susceptible de ser comparado; por las similitudes en cuanto al modelo de organización política; además por asumir sistemas jurídicos cuya ciencia jurídica pertenece a la familia neorromanista.
Los datos abstraídos de la investigación en derecho comparado arrojan diferencias sustanciales en la materia, al tiempo que resaltamos las experiencias y retos a los que se enfrentan diversos países iberoamericanos, respeto a otros, para adecuarse al modelo de Estado garantista de los derechos culturales.
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
AMNISTÍA FISCAL Y MODELO 720
1. La declaración tributaria especial
2. La declaración de bienes y derechos en el extranjero
CAPÍTULO II
ANÁLISIS CRÍTICO DE LA GANANCIA PATRIMONIAL NO JUSTIFICADA PREVISTA EN EL ART. 39.2 DE LA LIRPF Y EN EL ART. 121.6 LIS
1. Rasgos característicos de las ganancias patrimoniales no justificadas
2. Especialidades que presenta el supuesto regulado en los arts . 39.2 lirpf y 134.6 trlis
3. En torno a la imprescriptibilidad de las rentas relacionadas con bienes y derechos situados en el extranjero que no se declararon mediante el modelo 720
4. Infracción de los principios constitucionales de seguridad jurídica e igualdad
5. Infracción del principio de capacidad económica
6. La aplicación en el tiempo de los arts. 39.2 LIRPF Y 121.6 LIS
CAPÍTULO III
ARGUMENTOS QUE PERMITEN SOSTENER LA VIABILIDAD DE REGULARIZAR MEDIANTE EL MECANISMO DEL ART. 27 LGT AUN CUANDO NO SE HUBIERA PRESENTADO EL MODELO 720
1. Sentido y finalidad del art. 27 LGT
2. Compatibilidad de la dte con la vía del art. 27 LGT
3. La ausencia de declaración constituye el auténtico catalizador de la regla del art. 39.2 LIRPF
4. La exigencia de los recargos del art. 27 lgt por parte de la administración tributaria puede constituir un acto propio al cual queda sujeta
5. Por contraste, las regulaciones que rigen en los territorios históricos de Bizkaia y Gipuzkoa
6. La validez de la regularización voluntaria extemporánea es incuestionable a efectos de eliminar cualquier tipo de responsabilidad por infracción o delito
7. Una referencia a la consulta de la DGT de 5 de junio de 2017
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS CRÍTICO DEL RÉGIMEN SANCIONADOR
1. Infracciones muy graves por no cumplimentar o no cumplimentar adecuadamente el modelo 720
2. La infracción tributaria muy grave que se comete al identificarse la ganancia patrimonial no justificada
CAPÍTULO V
EL DICTAMEN MOTIVADO DE LA COMISIÓN EUROPEA
1. Cuestión previa: ¿se ha ocultado a los contribuyentes este dictamen motivado?
2. La carta de emplazamiento
3. Contenido del dictamen motivado
4. Conclusiones
5. Posibles repercusiones
BIBLIOGRAFÍA
ANEXO. DICTAMEN MOTIVADO dirigido al Reino de España en virtud del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la obligación de información respecto de los
bienes y derechos situados en el extranjero («Modelo 720»)
Erika Flores Déleon es Candidata a Doctora en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en materia de Derecho Cultual