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Derecho antidiscriminatorio

ISBN: 9788413087092

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Fecha de edición 29/11/2019
Número de Edición

1

Idioma

Formato

Páginas

374

Lugar de edición

PAMPLONA

Colección

MONOGRAFÍAS ARANZADI 1166

Encuadernación

Aborda las categorías generales del Derecho antidiscriminatorio europeo y español y el examen pormenorizado de los principales ámbitos de discriminación: género, raza/etnia, discapacidad, orientación e identidad sexual, religión/convicciones personales y edad.

 
– Igualdad y Prohibición de discriminación.
– Igualdad de trato y de oportunidades.
– Discriminaciones positivas.
– Discriminación de orientación e identidad sexual.
– Discriminación racial.
– Discriminación por discapacidad.
– Discriminación por religión y/o convicciones.
– Discriminación por edad.

Extracto:

El Derecho antidiscriminatorio es una rama emergente del Derecho, pero hasta ahora no había sido sistematizada en nuestro ordenamiento jurídico. El derecho de la igualdad es una de las principales fuentes de transformación de nuestras sociedades, que son sociedades de grupos y no sólo de individuos. El ideal de justicia social no se satisface exclusivamente con una mejor redistribución económica, sino también con el reconocimiento de la diversidad cultural en el seno de una sociedad y con la participación activa en la toma de decisiones de los tradicionalmente excluidos. Por eso, el Derecho antidiscriminatorio está en el centro de la cláusula constitucional del Estado social y democrático de Derecho. Sin igualdad real y efectiva no hay ni libertad ni democracia. Esta materia es de una enorme complejidad y dinamismo. Requiere una mirada más allá de nuestras fronteras. Es fluida y controvertida. El libro ofrece todo un modelo ecosistémico de interpretación de la cláusula constitucional de igualdad y no discriminación. Pero, sin duda, lo más importante de él no son las respuestas, sino las preguntas que se formula y el orden en que se hace.  

Prefacio:

Con este libro honro una deuda que me obligaba con su objeto: el misterioso y fascinante mundo de la igualdad y la prohibición de discriminar. En 1994, habiendo yo leído la tesis el año antes (sobre el derecho de propiedad privada: ¡también otra manera de enfocar, en realidad y quizá de modo aún más radical, la igualdad o desigualdad entre las personas!) y en el trance de elegir tema para concurrir a una plaza de profesor titular de mi amada Facultad de Derecho de Valladolid, tuve la intuición de estudiar la prohibición de discriminación por razón de sexo o género. No había a la sazón ninguna monografía ni artículo jurídicos en España sobre ello; de hecho, el libro en el que se convirtió mi lección de titularidad, El derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo (editorial McGraw Hill, Madrid, 1995), fue, hasta donde se me alcanza, el primero sobre la igualdad jurídico-constitucional de género en nuestro país. Más tarde, hubo un auténtico alud de estudios; probablemente, sea uno de los temas más examinados de nuestra disciplina, e incluso de otras. Pero en 1994 parecía hasta cierto punto exótico preguntarse por el sentido y alcance jurídicos de la igualdad entre mujeres y hombres. Recuerdo, en este sentido, cómo mi director de tesis, el profesor Manuel Aragón Reyes, al preguntarle qué le parecía este tema para ir a la titularidad, me dijo que, a su juicio, había poco asunto que estudiar ya que la igualdad de género se había reconocido en la Constitución y ese precepto se aplicaba pacíficamente. No obstante, con su proverbial sagacidad, me invitó a explorar la cuestión por si no fuera así del todo. Resultó que, en efecto, la cosa no era así del todo.

La elaboración de ese texto fue inolvidable porque lo escribí en pocos meses, menos de seis, compartiéndolo con muchas clases (aquellos años terribles de la masificación de nuestras Facultades de Derecho) y durante mucho tiempo sin tener claro qué decir, ya que casi no había normas, sentencias ni tampoco literatura, al menos entre nosotros. En un momento determinado, a escasas fechas de la oposición y con cero folios escritos, sufrí cierto atasco psicológico, del que me propuse salir recluyéndome en la residencia universitaria de Sedano (Burgos) que, en ese momento, dependía de la Universidad de Valladolid y donde en los alegres comienzos de verano nos reunimos desde hace más de 30 años la escuela de constitucionalistas liderada por el siempre recordado profesor Rubio Llorente y ahora por el mentado profesor Aragón. Pero yo me fui a Sedano en un noviembre de espesas nieblas y solo; la residencia era, en ese contexto, muy parecida al hotel de Oregón donde Kubrick filmó “El resplandor” y, por cierto, los ruidos del edificio durante las noches eran idénticos. Eso sí, por no haber, no había nadie, ni siquiera fantasmas: ¡tal es la dimensión del problema de la despoblación en Castilla! Solo estuve unos días porque recuerdo perfectamente que la inspiración del esquema central de aquel libro para mapear conceptualmente las ideas de “igualdad” y de “prohibición de discriminar” me vino al segundo día de estancia mientras, medio desesperado, estaba lanzando unos tiros a canasta (en el mismo lugar donde, por cierto, pocos meses antes, habíamos conversado y jugado un rato a baloncesto Paco Rubio, Juanma Bilbao y yo). Las dificultades en la elaboración del texto no se detuvieron ahí. El día antes de presentarme a la oposición, yo había impreso la última versión de la lección, pero introduje algunos cambios menores. Aún no sé por qué, se borró el prehistórico programa de textos que en esa época teníamos (llamado, con excesiva petulancia, “wordstar”), así que tuve que recoger de la papelera el texto que había roto en cien pedazos y recomponerlo con celo… y celofán. La tarde antes. Jamás se me olvidará cómo mis compañeros del área me ayudaron. No sé si soy un profesor de constitucional solvente; me aplico los famosos versos de Leonard Cohen sobre (ella sí) su prestigiosa carrera musical: “tan poco que decir,/tan urgente decirlo”. Pero sí sé que soy lo que soy profesionalmente en mi mejor versión gracias a mis maestros y compañeros. Con los años, se diluyen y confunden ambas etiquetas en una suerte de fraternidad docente.

La publicación de ese libro de 1995 cambió mi devenir personal y académico porque el tema de la igualdad constitucional se quedó ya a vivir conmigo.

Durante los 24 años posteriores, he escrito todo tipo de textos analizado diversos aspectos del tema que, sin lugar a dudas, y parafraseando a Ortega, es uno de “los temas de nuestro tiempo” por su novedad, por su importancia social y política, por la dificultad teórica de su abordaje, por su extensión, por la profusión, difusión y en no pocas ocasiones confusión de normas, sentencias y doctrina, por su súbito desarrollo y las profundas transformaciones que ha ocasionado y no sólo en el ámbito del Derecho público (piénsese, por ejemplo, en los cambios radicales del Derecho de familia), por la apertura que ha supuesto al Derecho internacional y por tantas otras razones. He tenido la fortuna, además, de aplicar todas estas ideas al mundo real de diversas formas: colaborando en la redacción de textos normativos y de planes, formando parte del patronato de la Fundación Secretariado Gitano y de UNICEF (¡no olvidemos la discriminación por edad!), participando en organismos públicos de igualdad (durante unos años presidí el órgano español de lucha contra la discriminación étnica) e incluso en un periodo cercano en el que entrego este libro a la imprenta y he sido el consejero de Educación del gobierno de Castilla y León, he trabajado por mejorar la educación de la igualdad de género y de la orientación sexual en el sistema educativo autonómico, así como por respetar más finamente la igualdad religiosa (bajo mi mandato se han implantado clases de religión islámica en mi comunidad), la igualdad de los escolares transexuales (con un protocolo específico) y la lucha contra la segregación educativa étnica (el caso de los colegios con una alta densidad de minorías étnicas). También en este efervescente y creativo periodo como político, he incluido la historia de la comunidad gitana española y su cultura en el currículo educativo de manera pionera en nuestro país.

En resumen, la igualdad y la prohibición de discriminar son para mí algo más que un tema “formal” y “académico”. Forman parte inescindible de mi biografía y de mi credo personal. Soy consciente, y cada día que pasa más, de la riqueza que aporta la diversidad social y personal, pero también y sobre todo, aunque no podemos permitirnos tener una mirada demasiado ingenua, de la necesidad de mejorar la convivencia de todos en un mundo crecientemente multiético y multiétnico, de lo decisivo que resulta no dejar a nadie atrás, de no permitir ciudadanos de segunda clase y de no tolerar una sociedad indecente, de defender todos los derechos de todas las personas todo el tiempo, pero también de hacer cumplir sus deberes, límites y responsabilidades, en definitiva, de tomar en serio la dignidad de cada persona y su condición de ciudadanos, lo que supone un balance equilibrado entre lo que el individuo aporta a la sociedad y lo que recibe de ella (los clásicos llamaban a eso “justicia distributiva”).

Alguien ha dicho que un fanático es una persona que, por desgracia, no puede cambiar de ideas y, peor aún, que es incapaz de cambiar de tema de conversación. Yo confieso ser un fanático del tema de la igualdad, pero no por ello es menos sugerente y acuciante, creo, la idea de que el Derecho antidiscriminatorio debiera llegar a estudiarse más y mejor en nuestras Facultades de Derecho, en grado (como se hace en el orbe anglosajón, por ejemplo) y postgrado, y en la formación continua porque es un hecho que los operadores jurídicos, a pesar de los ímprobos esfuerzos de numerosas personas y entidades, siguen, por lo general, sin conocer los rudimentos básicos de esta materia. En España, el caudaloso desarrollo de la igualdad de género no ha tenido apenas correlato en el resto de los rasgos que producen las discriminaciones. Y tampoco sobra, precisamente, el análisis de las categorías comunes a todos ellos. De modo que, en cierta medida, carecemos de una visión sistemática del Derecho antidiscriminatorio. Esta es, justamente, la finalidad del presente libro.

Su esquema fundamental es sencillo: se compone de dos partes, la general, dedicada al examen de las categorías comunes a todos los tipos concretos de discriminación, y la parte especial, que aborda dichos tipos, o, al menos, los más importantes. La obra no tiene una pretensión de exhaustividad; no se propone analizar por completo una materia que, de suyo, es vasta y además dinámica. No es un tratado. Cada epígrafe podría suscitar varias monografías específicas. De hecho, falta mucho aún por estudiar en profundidad. El lector hallará en el texto, sin duda, un desequilibrio entre unas partes y otras, motivado por las preferencias de quien esto escribe. Por supuesto, su objeto principal es el sector de normas que componen el Derecho antidiscriminatorio en el ordenamiento jurídico español, lo cual supone, obviamente, tener en cuenta el Derecho internacional de los derechos humanos y de la Unión Europea aplicables, pero también las decisiones y opiniones de tribunales de otras latitudes. Disipada ya la niebla de Sedano, espero ofrecer un cuadro lo suficientemente amplio, actualizado y sistemático para que el lector se asome a esta nueva rama del ordenamiento jurídico que es el Derecho antidiscriminatorio y que, al hacerlo, la lectura de este libro le resulte útil o, al menos, interesante.

PARTE GENERAL

I. INTRODUCCIÓN: DEL CONCEPTO CLÁSICO DE IGUALDAD AL NUEVO DERECHO ANTIDISCRIMINATORIO

I. El concepto jurídico de igualdad

II. Igualdad «en» (el contenido) de la ley e igualdad «ante» (o en la aplicación) de la ley

III. Igualdad «formal» o «jurídica» e igualdad «real» o «de oportunidades». Igualdad y equidad

IV. La igualdad en las relaciones entre particulares

V. El derecho a la desigualdad: La discriminación por indiferenciación o igualación

VI. Fundamentos teóricos del derecho antidiscriminatorio. Dimensión individual: igualdad y dignidad. Dimensión grupal: el principio de anti-subordinación

VII. Prohibición de discriminación en sentido amplio (derecho de igualdad) y prohibición de discriminación en sentido estricto (derecho antidiscriminatorio)

II. SENTIDO Y ALCANCE DEL DERECHO ANTIDISCRIMINATORIO

I. Contenido

II. Tipos de discriminación

III. Garantías del Derecho antidiscriminatorio

IV. Garantías institucionales: los organismos de igualdad y sus funciones

V. Rasgos protegidos por el Derecho Antidiscriminatorio

PARTE ESPECIAL

I. DISCRIMINACIÓN POR GÉNERO

I. Situación del problema y marco normativo

II. Una reforma constitucional necesaria (aunque no urgente): la supresión de la preferencia masculina de acceso al trono

III. Jurisprudencia relevante

IV. Cuotas electorales de género

V. Educación diferenciada por género

VI. Igualdad constitucional y diferente sanción penal de conductas semejantes

VII. Algunos ejemplos de discriminaciones múltiples de género

II. DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE ETNIA/RAZA

I. Viejo y nuevo racismo

II. Situación del problema y marco normativo

III. La discriminación racial en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

IV. En particular, la segregación escolar racial en España

III. DISCRIMINACIÓN POR DISCAPACIDAD

I. El concepto de discapacidad: del modelo (individual) médico al modelo (contextual) social

II. Accesibilidad: diseño universal y ajustes razonables, como garantía frente a discriminaciones indirectas

III. El problema de los centros de educación especial

IV. DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN E IDENTIDAD SEXUALES

I. La emergencia y centralidad del problema relativo al lugar constitucional de la homosexualidad

II. ¿Está protegida la homosexualidad por la Constitución?

V. DISCRIMINACIÓN POR RELIGIÓN/CONVICCIONES Y OPINIÓN

I. Breve repaso de la prohibición de discriminación ideológico/religiosa en la jurisprudencia Europa

II. ¿Es discriminatoria la presencia de símbolos religiosos permanentes en centros educativos públicos?

VI. DISCRIMINACIÓN POR EDAD

I. El marco internacional de referencia

II. La discriminación por edad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español

VII. DISCRIMINACIÓN POR ORIGEN NACIONAL/EXTRANJERÍA

Bibliografía citada

Fernando Rey Martínez es Catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Valladolid

Destinado a operadores jurídicos en general, Entidades del Tercer Sector. Administraciones públicas. Estudiantes y profesores de Derecho y de otras disciplinas afines: sociología, antropología, educación, economía