Un estudio metodológico, dogmático y filosófico, desde una perspectiva comparatista en el plano nacional e internacional. El llamado derecho al silencio -en el mundo hispanohablante más conocido como derecho a no declarar contra sí mismo o contra la autoincriminación- no puede ser adecuadamente comprendido si no se atiende a su regulación específica en el interior de un determinado sistema jurídico con su particular racionalidad subyacente. De ahí el carácter imprescindible del análisis jurídico comparado que, en este caso, toma como objeto a dos países de la tradición del common law «Inglaterra y los Estados Unidos», uno de la tradición del civil law «Francia» y otro que participa, en distinta medida, de una y otra tradición, a saber, del modelo constitucional norteamericano, por una parte, y del modelo de codifi cación, por el otro -la Argentina-.
Asimismo, se sostiene que el análisis de un derecho presupone inexorablemente una concepción acerca de la naturaleza del derecho y del conocimiento jurídico, así como una teoría de los derechos. Este trabajo se asienta en una concepción positivista, normativista y convencionalista. Entre otras consecuencias, esta concepción conduce a distinguir la identificación del derecho -tarea propia del registro de la razón teórica- de la justificación de su creación o aplicación -tarea que pertenece principalmente al registro de la razón práctica-.
Así, este libro se divide en tres grandes partes: la primera, destinada a exponer los fundamentos teórico-metodológicos que presiden esta investigación sobre el derecho al silencio y que, entre otros aspectos, sienta las bases para el examen analítico de sus diferentes elementos; la segunda, a efectuar un estudio dogmático comparado de los cuatro referidos sistemas jurídicos, incluyendo el derecho internacional aplicable al derecho interno; y la tercera, a abordar dos problemas fi losófi cos fundamentales: la justificación político-moral del derecho al silencio -pasando revista tanto a las posiciones negadoras como a las positivas, desde Bentham hasta los planteamientos más recientes-, ejercicio propio de la razón práctico- normativa (aún no explorado sistemáticamente); y el examen lógico y epistemológico que involucra la cuestión acerca de si el silencio del imputado en el proceso penal puede o no ser objeto de una valoración objetiva y racional (empresa no encarada hasta ahora).
En todos estos dominios se discrimina entre dos formas básicas del derecho al silencio: el derecho al silencio como derecho contra las confesiones coactivas y el derecho al silencio como derecho contra la valoración del silencio, al lado de los cuales se distinguen diversos tipos de subderechos, todos los cuales, en su conjunto, dan lugar a lo que cabe denominar un régimen jurídico del derecho al silencio. Por lo demás, respecto de cada uno de los sistemas jurídicos considerados, se efectúa un examen pormenorizado y crítico de una vasta doctrina y jurisprudencia nacional e internacional. Se trata, en efecto, de una obra destinada tanto al mundo académico como profesional.