Anexo jurisprudencial
Estudio práctico
El derecho al dividendo
ALFONSO MUÑOZ PAREDES
Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo
Sumario:
- I.Régimen legalII.El derecho al dividendo como derecho subjetivo del socio
- 1.El derecho al dividendo como derecho subjetivo del socio
- 2.El dividendo preferente
- 3.Suspensión del derecho al dividendo: el socio en mora
- 4.Titularidad en caso de división del dominio
- 5.Necesidad de acuerdo de la Junta
- 6.Limitaciones legales o estatutarias
- 7.Reglas de pago.
- 8.Restitución de dividendos
- 9.Derecho de separación
- III.El dividendo como derecho condicionadoIV.El pago de cantidades “a cuenta”
- 1.Presupuestos Formales
- 2.Presupuestos Económicos
- V.El dividendo como derecho concreto
- VI.¿Es libre la junta para decidir sobre el reparto de dividendos?
- VII.El concepto de interés social en la jurisprudencia
- VIII.La consagración legislativa del interés de la minoría como interés social
- IX.Legitimación para impugnar el acuerdo social de no repartir dividendos
- X.La impugnación de acuerdos sociales: su eficacia. El “bucle impugnatorio”
I. RÉGIMEN LEGAL
1. EL DERECHO AL DIVIDENDO COMO DERECHO SUBJETIVO DEL SOCIO
“Artículo 93LSC/2010: Derechos del socio
En los términos establecidos en esta ley, y salvo los casos en ella previstos, el socio tendrá, como mínimo, los siguientes derechos:
El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación”.
2. EL DIVIDENDO PREFERENTE
El art. 94 LSC/2010, bajo la rúbrica “diversidad de derechos”, reconoce la posibilidad de crear acciones o participaciones que confieran algún privilegio frente a las ordinarias, observándose las prescripciones establecidas para la modificación de los estatutos.
Esta general proclama encuentra desarrollo, por lo que al derecho al dividendo respecta, en los siguientes preceptos:
Artículo 95 LSC/2010. Privilegio en el reparto de las ganancias sociales
1. Cuando el privilegio consista en el derecho a obtener un dividendo preferente, las demás participaciones sociales o acciones no podrán recibir dividendos con cargo a los beneficios mientras no haya sido satisfecho el dividendo privilegiado correspondiente al ejercicio.
2. La sociedad, salvo que sus estatutos dispongan otra cosa, estará obligada a acordar el reparto de ese dividendo si existieran beneficios distribuibles.
3. Los estatutos habrán de establecer las consecuencias de la falta de pago total o parcial del dividendo preferente, si este tiene o no carácter acumulativo en relación a los dividendos no satisfechos, así como los eventuales derechos de los titulares de estas participaciones o acciones privilegiadas en relación a los dividendos que puedan corresponder a las demás.
Artículo 99 LSC/2010. Dividendo preferente
1. Los titulares de participaciones sociales y las acciones sin voto tendrán derecho a percibir el dividendo anual mínimo, fijo o variable, que establezcan los estatutos sociales. Una vez acordado el dividendo mínimo, sus titulares tendrán derecho al mismo dividendo que corresponda a las participaciones sociales o a las acciones ordinarias.
2. Existiendo beneficios distribuibles, la sociedad está obligada a acordar el reparto del dividendo mínimo a que se refiere el párrafo anterior.
3. De no existir beneficios distribuibles o de no haberlos en cantidad suficiente, la parte de dividendo mínimo no pagada deberá ser satisfecha dentro de los cinco ejercicios siguientes. Mientras no se satisfaga el dividendo mínimo, las participaciones y acciones sin voto tendrán este derecho en igualdad de condiciones que las ordinarias y conservando, en todo caso, sus ventajas económicas”.
3. SUSPENSIÓN DEL DERECHO AL DIVIDENDO: EL SOCIO EN MORA
“Artículo 83 LSC/2010. Efectos de la mora
1. El accionista que se hallare en mora en el pago de los desembolsos pendientes no podrá ejercitar el derecho de voto. El importe de sus acciones será deducido del capital social para el cómputo del quórum.
2. Tampoco tendrá derecho el socio moroso a percibir dividendos ni a la suscripción preferente de nuevas acciones ni de obligaciones convertibles.
Una vez abonado el importe de los desembolsos pendientes junto con los intereses adeudados podrá el accionista reclamar el pago de los dividendos no prescritos, pero no podrá reclamar la suscripción preferente, si el plazo para su ejercicio ya hubiere transcurrido”.
4. TITULARIDAD EN CASO DE DIVISIÓN DEL DOMINIO
“Artículo 127 SLC/2010. Usufructo de participaciones sociales o de acciones
En caso de usufructo de participaciones o de acciones la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo. Salvo disposición contraria de los estatutos, el ejercicio de los demás derechos del socio corresponde al nudo propietario.
(…)”