El Registro Mercantil en cuanto instrumento de publicidad de las cuentas anuales significa y articula nítidamente la realización del principio de transparencia hoy tan demandado por la sociedad.
La finalidad del depósito de cuentas es dar publicidad-noticia a la contabilidad de las sociedades facilitando a los socios, en caso de opacidad de la administración social, pero sobre todo a los terceros, el acceso a información sobre personas jurídicas con las que se pueden establecer relaciones contractuales al objeto de que dispongan de un cauce para obtener un criterio fundado oportunamente a la hora de tomar una decisión.
Así, el potencial y general conocimiento de las cuentas anuales es la razón teleológica que motiva el deber de depositar las mismas en el Registro Mercantil, permitiéndose el acceso a los documentos depositados a cualquier persona sin necesidad de que ésta alegue ni acredite un interés legítimo, y haciéndose la publicidad efectiva por medio de certificación expedida por el registrador o por medio de copia de los documentos depositados, pudiendo la copia expedirse en soporte informático.
Con esta aportación se pretende precisamente exponer, a la luz de las diversas Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado dictadas en los últimos años, las distintas cuestiones abordadas por dicho Centro Directivo ante una calificación negativa del registrador llevada a cabo con ocasión de la solicitud de depósito de las cuentas anuales.