La delincuencia organizada constituye hoy uno de los principales desafíos a la seguridad, no ya solo de los Estados aisladamente considerados, sino de la propia comunidad internacional. El auge del sistema capitalista y de libre mercado, la apertura en Europa de las fronteras entre países, y la denominada “revolución tecnológica”, han sido circunstancias aprovechadas por las tradicionales bandas criminales, circunscritas originariamente en su actuación a concretos territorios y actividades delictivas, para fortalecerse y ampliar exponencialmente su campo de actuación, tanto en un sentido espacial como material. Conscientes de la insuficiencia de una lucha articulada exclusivamente a nivel nacional contra un fenómeno tan preocupante y que traspasa las fronteras de los países, las Naciones Unidas y el Consejo de la Unión Europea han dispuesto, entre otras medidas, la obligación de los Estados de incriminar en sus legislaciones la participación en agrupaciones estructuradas para delinquir. Los delitos de organización y grupo criminal, introducidos en el Código penal por la LO 5/2010, de 22 de junio, parecen ser la plasmación de dichos compromisos internacionales en España. Si bien es cierto que ya desde la aprobación de nuestro Código penal se contaba con una figura en principio viable para hacer frente a la delincuencia organizada común, como lo es la aún vigente asociación ilícita de los arts. 515 y ss. CP, su configuración como abuso del derecho de asociación y su historia, vinculada a la represión de la disidencia política, hacen de ella según el legislador un instrumento poco adecuado para este fin.
En el presente trabajo se realiza un análisis dogmático y político-criminal de los delitos de organización y el grupo criminal de los arts. 570 bis-570 quáter CP con la pretensión de aclarar cuestiones que resultan hoy controvertidas: la identificación de un contenido de injusto que legitime la incriminación de las conductas típicas -pertenecer, participar, organizar, etc.-, en cuanto anteriores a la ejecución de delitos en el marco de la agrupación delictiva; la delimitación de la conspiración para delinquir con el grupo criminal, y a la vez de este con la organización criminal; o, en fin, el grado de vinculación necesaria con la agrupación para responder como autor de estos delitos.