El delito de impago de pensiones del art. 227 CP castiga a quien dejare de abonar cualquier tipo de prestación alimenticia establecida en convenio aprobado judicialmente o resolución judicial a favor de su cónyuge o hijos en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos.
Analizamos los aspectos procesales que afectan a esta figura delictiva y los elementos del delito. ¿Quién está legitimado para denunciar cuando los perjudicados por el delito son menores de edad? ¿Es necesaria la intención de delinquir, es decir, el dolo, o bastaría el impago por falta de recursos? ¿A qué tipo de prestaciones afecta el delito? En el estudio jurisprudencial contenido en el presente Cuaderno se analizan estas cuestiones, entre otras, a través de las resoluciones dictadas por nuestros jueces y tribunales en sus resoluciones.