En el año 1995 se incorporaron al Código Penal los delitos societarios, entre ellos el delito de administración desleal. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la LO 1/2015, de 30 de marzo, este delito ha sido eliminado, y en su lugar se ha introducido el delito de administración desleal genérico. De esta manera, se incorpora al Código Penal a través del artículo 252 un delito que castiga la administración desleal en cualquier ámbito y no exclusivamente en el societario. En esta obra se lleva a cabo un amplio análisis –que toma como base la estructura clásica de la Teoría Jurídica del Delito– del delito cuando se aplica en la esfera de los negocios (en concreto, de las sociedades de capital) que culmina con una propuesta lege ferenda.
Delito de administración desleal (artículo 252 del Código Penal) en el ámbito de las sociedades de capital
ISBN: 9788491487142
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Fecha de edición | 31/05/2019 |
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Número de Edición |
1 |
Idioma | |
Formato | |
Páginas |
424 |
Lugar de edición |
MADRID |
Colección |
MONOGRAFÍAS DE DERECHO PENAL DYKINSON |
Encuadernación |
INTRODUCCIÓN
PARTE PRIMERA. CUESTIONES PREVIAS
I. DELITOS PATRIMONIALES VERSUS DELITOS SOCIOECONÓMICOS: UBICACIÓN DE LAS FIGURAS SOCIETARIAS
1. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: el Título XIII, del Libro II, del Código Penal
2. Los delitos societarios en el Código Penal
3. Exclusión de la conducta de administración desleal entre los delitos societarios
II. GÉNESIS DEL ARTÍCULO 252 DEL CÓDIGO PENAL: TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA
III. NORMATIVA ACTUAL: EL ARTÍCULO 252 DEL CÓDIGO PENAL
PARTE SEGUNDA. ANÁLISIS DEL DELITO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL (ARTÍCULO 252 DEL CÓDIGO PENAL) EN EL ÁMBITO DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL
I. DIMENSIÓN VALORATIVA DEL TIPO
1. El patrimonio como bien jurídico protegido
1.1. El patrimonio de la sociedad como bien jurídico protegido
1.2. Posible protección del patrimonio de los socios y de terceros vinculados con la sociedad
2. El orden económico como bien jurídico protegido
2.1. La relevancia de las sociedades de capital y el orden económico
2.2. El orden económico como posible bien jurídico mediato o inmediato
2.3. Dimensión socioeconómica del artículo 252 del Código Penal
II. DISTINCIÓN DE FIGURAS AFINES
1. El delito de estafa
2. El delito de apropiación indebida
2.1. Premisa
2.2. La nueva redacción del delito de apropiación indebida
2.3. Un supuesto especial: la apropiación de dinero ajeno
2.4. Apropiación de dinero u otros objetos realizada por un administrador
2.5. Alternativa: la apropiación desleal
III. NATURALEZA JURÍDICA
IV. DIMENSIÓN FÁCTICA DEL TIPO
1. Elementos del tipo objetivo
1.1. Sujetos de la acción
1.2. Objeto material
1.3. Conducta típica
1.4. Resultado: causar un perjuicio
2. Elementos del tipo subjetivo
2.1. El dolo
2.2. Elemento subjetivo del injusto: el ánimo de lucro
3. El error de tipo
4. Posible causa de exclusión de la tipicidad: el consentimiento
V. FORMAS ESPECIALES DE APARICIÓN DEL DELITO
1. Iter criminis
1.1. Actos internos y actos externos
1.2. Los actos preparatorios: la exclusión de la administración desleal del artículo 269 del Código Penal
1.3. La tentativa
1.4. La consumación del delito
2. Autoría y participación
2.1. Autoría
2.2. Participación
3. Relaciones concursales
3.1. Estafa
3.2. Apropiación indebida
3.3. Insolvencias punibles
3.4. Corrupción entre particulares
3.5. Delitos societarios
3.6. Malversación de caudales públicos
3.7. Delito continuado y delito masa
VI. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
1. Consideración inicial
2. Circunstancias atenuantes
3. Circunstancias agravantes
4. Circunstancia mixta de parentesco
VII. PENALIDAD
1. Apartado primero del artículo 252 del Código Penal. Tipo básico y tipos agravados
2. Apartado segundo del artículo 252 del Código Penal. Delito leve
3. Derecho transitorio tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo de 2015
VIII. ESPECIAL REFERENCIA A LA EXCUSA ABSOLUTORIA DEL ARTÍCULO 268 CP EN EL ÁMBITO DE LAS EMPRESAS FAMILIARES
IX. RESPONSABILIDAD CIVIL
X. PERSEGUIBILIDAD
CONCLUSIONES
PROPUESTA DE LEGE FERENDA DEL DELITO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL
FÉLIX OVEJERO, (Barcelona, 1957) es doctor en Ciencias Económicas por la Universidad de Barcelona, donde enseña Filosofía Política y Metodología de las Ciencias Sociales, y ha sido investigador invitado en el Centro de Ética, Racionalidad y Sociedad de la Universidad de Chicago (1991) y en la Universidad de Wisconsin (1999).