El legislador ha atribuido gran importancia a los juicios especiales y los ha considerado con especial favor por la colocación sistemática de las relativas normas que preceden (en vez de seguir con el antiguo código) a aquellas sobre el juicio ordinario.
La razón de dicho privilegio está constituida por una consideración elemental: el debate ordinario, como sede de la formación de la prueba requiere tiempos mucho más extensos de lo que eran necesarios según el viejo rito, con la consecuencia de que, si no se hace así, quedará reducido drásticamente el número de los procesos a tratar según las normas del juicio ordinario, lo que producirá un fenómeno de acumulación y congestión en las fase del debate de primer grado y nuevamente se formarán cuestiones pendientes muy engorrosas y los tiempos procesales se dilatarán desmesuradamente y la reforma inevitablemente fracasará. Es necesario que el juicio ordinario sin perder nada de su decisiva importancia de su solemnidad y justamente por causa de éstas, asuma un rol residencial desde el punto de vista numérico respecto a los juicios especiales.