La aplicación orientativa del baremo para valorar daños ocasionados en accidentes de tráfico a los daños ocasionados en la asistencia sanitaria es insuficiente. Resulta obvio que un retraso de diagnóstico o una lesión a la autonomía de la voluntad del paciente son daños que no están previstos en el baremo de tráfico.
También parece evidente que no procede la misma indemnización para una persona saludable cuando se ocasiona el daño que para una persona que ya sufriera algún perjuicio en su salud, debiendo considerar el estado previo de la víctima.
Esta obra pone de manifiesto que para daños sustancialmente iguales se otorgan, tanto por los órganos judiciales como por los administrativos, indemnizaciones muy diferentes, como también hay grandes diferencias si la reclamación se enjuicia en la vía civil o en la contencioso administrativa o si el daño es causado en la sanidad privada o en la pública.
Por ello, en aras a la seguridad jurídica para todos los operadores involucrados (pacientes, médicos, aseguradoras, peritos, entidades pertenecientes a la sanidad privada y Administración sanitaria) se aboga por la elaboración de un baremo de daños sanitarios complementario del de tráfico.