Estado de alarma por coronavirus SARS-CoV-2 y protección de grupos vulnerables (6): las medidas adoptadas hasta ahora.
Acaba de publicarse la edición electrónica de un número extraordinario de la revista El Cronista del Estado social y democrático de Derecho (puede descargarse gratuitamente en formato pdf) sobre “el coronavirus… y otros problemas.
En palabras de Santiago Muñoz Machado, director de la revista, la pandemia de COVID 19 está reclamado la rápida aprobación de medidas para contener su expansión, eliminar su fuente y combatir las graves consecuencias económicas que derivarán de la catástrofe. Todos los gobiernos del mundo están repitiendo una disciplina más o menos similar. Están adoptando políticas sanitarias de emergencia adecuadas a las características y la magnitud de la crisis. Con carácter general, se trata de establecer una normativa especial que sustituya la legalidad ordinaria, que no otorga poderes suficientes. Siendo excepcional la situación que se combate, también ha de serlo la legislación que se aplica. Todos los sistemas constitucionales tienen, desde su fundación, habilitaciones a favor de los poderes del Estado para desplazar la legalidad ordinaria cuando las emergencias lo requieren. Así ha ocurrido ya en España con la utilización por el Gobierno de las previsiones del artículo 116 de la Constitución.
Los criterios constitucionales sobre el funcionamiento de los poderes públicos son alterados y las garantías de los derechos disminuyen en beneficio de la eficacia de las actuaciones dirigidas a combatir la epidemia. Esto es lo propio de los estados de alarma, excepción y sitio, aunque la intensidad de las alteraciones de la legalidad ordinaria sean diferentes en cada una de esas situaciones. Hemos organizado con urgencia un número monográfico de El Cronista dedicado a la epidemia que nos asola y angustia, con la intención de recordar que el Derecho se ha enfrentado muchas veces en el pasado con situaciones de emergencia sanitaria, aunque ninguna generación viva recuerda una crisis con tanta virulencia. Los autores convocados han examinado los límites de los poderes de excepción, delimitando el remanente de la legalidad, constitucional y ordinaria, que ha de seguirse respetando, y las garantías de los derechos que resultan invariables. Al mismo tiempo, algunos de los estudios que integran este número de nuestra revista examinan si los medios elegidos son los más adecuados o si pueden completarse con otras herramientas y experiencias. Por primera vez en su historia editorial, El Cronista se distribuye en edición electrónica antes de aparecer en formato impreso en papel, como se ha hecho siempre. La razón es que la crisis sanitaria ha obligado al servicio de Correos a suspender el convenio de distribución que tenía con nosotros y, por otra parte, que la voluntad de esta edición, y la razón de su rápida preparación, radican en nuestro deseo de colaborar, desde la mejor técnica jurídica, al análisis y evaluación de las medidas adoptadas para la protección de la salud de los ciudadanos y combatir la crisis política, social y económica que se avecina”.
He tenido la suerte de poder colaborar en este número, invitado por el profesor Andrés Boix Palop, y lo he hecho con un texto sobre la necesaria protección jurídica que debe otorgarse a quienes forman parte de colectivos en situación de vulnerabilidad en nuestro país (puede descargarse en formato pdf). Falta, por supuesto, perspectiva para enjuiciar con rigor las medidas adoptadas y falta también información y tiempo para saber qué más habrá que hacer en este y otros ámbitos. Sí tengo claro que en tiempos especialmente hostiles para las personas vulnerables sus derechos, recordando a Ihering y su “lucha por el Derecho”, depende de que, como sociedad, estemos dispuestos a defenderlos. Parafraseando a Ed Murrow, buenas noches (o días o tardes) y buena suerte.
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