En las sociedades de capital, la posibilidad de que la junta general adopte un acuerdo válido y eficaz requiere que sea adoptado conforme con un trámite formalizado y exigible, que se caracteriza como procedimiento colegiado. La primera fase de tal procedimiento es la denominada convocatoria, cuya realización se encomienda a los administradores sociales, quiénes de este modo disponen del poder para determinar los asuntos sobre los que vaya a pronunciarse la junta.
Sin embargo, este poder de decisión de los administradores no escapa a una participación de los socios en tal competencia, pues podrán interesar su ejercicio cuando los administradores omitan una convocatoria debida o, al menos, conveniente, o, bien, resuelvan completar la decisión de aquellos completando el orden del día de la junta convocada. Estas previsiones limitan, de forma relevante ese poder político que, de cara a la Junta general, disfruta el órgano de administración.
Dada su finalidad, el llamamiento que hagan lo administradores para que los socios puedan constituirse en Junta general requiere satisfacer particulares exigencias de forma, antelación y contenidos, pues ha de procurar al socio, de forma suficientemente anticipada, de ciertas informaciones que tienen carácter necesario para que pueda seguirse el procedimiento colegiado que dará lugar a los pertinentes acuerdos, salvo que todos los socios decidan renunciar a ellas (junta universal).
En todo caso, el régimen de convocatoria que deba seguirse habrá de acomodarse a las particularidades que pueda presentar el modo de funcionamiento de la Junta (ad ex. junta telemática) o la composición de su capital (sociedad cotizada), así como la situación patrimonial de la sociedad (sociedad concursada). Todas estas y otras cuestiones ponen de manifiesto la relevancia que presenta la fase de convocatoria de la Junta general de las sociedades de capital, y su estudio se afronta en esta monografía.
ABREVIATURAS
INTRODUCCIÓN
Capítulo I
LAS CLASES DE JUNTAS
I. LA CLASIFICACIÓN DE LAS JUNTAS GENERALES
II. FINALIDAD Y ALCANCE DE LA CLASIFICACIÓN
III. LA JUNTA GENERAL ORDINARIA
IV. LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
Capítulo II
INTERÉS SOCIAL, FACULTAD PARA CONVOCAR
Y EJERCICIO DE ESTA COMPETENCIA
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
II. LA FACULTAD DE CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL
III. EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA PARA CONVOCAR LA JUNTA GENERAL
IV. EL ALCANCE DE LA COMPETENCIA DE LOS ADMINISTRADORES PARA CONVOCAR LA JUNTA GENERAL 51
V. OTRAS CUESTIONES
VI. COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL EN RELACIÓN CON LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL QUE HUBIERA EFECTUADO. EL PROBLEMA DE LA DESCONVOCATORIA DE LA JUNTA
VI.1. Preliminar
VI.2. La desconvocatoria de la junta general
Capítulo III
LA CONVOCATORIA FORZOSA DE LA JUNTA GENERAL
I. PRELIMINAR
II. EL DERECHO DE LA MINORÍA A SOLICITAR LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL
III. PRESUPUESTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO
III.1. La exigencia de titular una fracción mínima de capital
III.2. La observancia de ciertos requisitos de contenido
III.3. El requerimiento notarial
IV. LA POSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL TRAS EL EJERCICIO DEL DERECHO DE LA MINORÍA A INSTAR LA CONVOCATORIA DE JUNTA EXTRAORDINARIA.
V. PLAZO PARA EFECTUAR LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA EXTRAORDINARIA
VI. SENTIDO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA FORZOSA
VII. LA CONVOCATORIA FORZOSA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA
VIII. LA CONVOCATORIA FORZOSA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
IX. OTROS SUPUESTOS (REMISIÓN)
X. CUESTIONES COMUNES
XI. EN PARTICULAR, LA OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA FORZOSA
XI.1. Consideraciones generales
XI.2. La falta de legitimación
XI.3. Oposición de fondo: abuso de derecho y mala fe del solicitante
XII. LA TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA FORZOSA
XIII. LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL POR EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 116
XIII.1. La solicitud de convocatoria forzosa
XIII.2. Tramitación
XIII.3. La resolución del expediente
XIII.4. La publicidad de la convocatoria forzosa acordada por el letrado de la Administración de Justicia
XIV. LA CONVOCATORIA FORZOSA DE LA JUNTA GENERAL POR EL REGISTRADOR MERCANTIL
XIV.1. Régimen jurídico
XIV.2. La publicidad de la convocatoria forzosa acordada por el registrador mercantil
XV. CONVOCATORIA FORZOSA DE LA JUNTA Y ACTA NOTARIAL
XVI. ACEFALIA SOCIAL Y CONVOCATORIA FORZOSA
XVI.1. La previsión del artículo 171 LSC
XVI.2. Cuestiones que suscita la aplicación de la norma.
XVI.3. La resolución del expediente
Capítulo IV
EL COMPLEMENTO DE CONVOCATORIA
I. CARACTERIZACIÓN DEL DERECHO A INSTAR COMPLEMENTO DEL ORDEN DEL DÍA
II. SENTIDO Y FINALIDAD DEL RECONOCIMIENTO DE TAL DERECHO
III. DERECHO AL COMPLEMENTO Y OTROS DERECHOS DEL ACCIONISTA
IV. EXTENSIÓN DEL DERECHO A SOLICITAR COMPLEMENTO DEL ORDEN DEL DÍA
V. PRESUPUESTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO
VI. LÍMITES EN EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO
VI.1. La competencia de la junta general
VI.2. Contenido de la solicitud
VI.3. La clase de junta general
VII. EJERCICIO DEL DERECHO
VIII. CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL EJERCICIO DEL DERECHO AL COMPLEMENTO
IX. LA POSICIÓN DE LOS ADMINISTRADORES TRAS LA SOLICITUD DE COMPLEMENTO
X. CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA FALTA DE PUBLICACIÓN DEL COMPLEMENTO
X.1. Prevención a través de la tutela registral
X.2. Infracción y nulidad
Capítulo V
FORMA, CONTENIDO, LUGAR Y ANTELACIÓN
DE LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL
I. LA FORMA DE LA CONVOCATORIA
I.1. Anuncio de convocatoria e instrumentos de publicidad
I.2. La publicación de la convocatoria mediante inserción de su anuncio en la página web corporativa
I.3. La publicación de la convocatoria mediante su difusión a través del BORME y un diario privado
I.4. La comunicación a los socios del anuncio de convocatoria por un procedimiento individual y escrito
I.5. Los instrumentos adicionales de publicidad de la convocatoria
I.6. Exigencia de las formalidades de publicidad y relevancia de su omisión
II. CONTENIDO DEL ANUNCIO DE CONVOCATORIA
II.1. Preliminar
II.2. Menciones del anuncio de convocatoria
II.3. El orden del día
II.4. Otros contenidos –no preceptivos– del anuncio de convocatoria
III. EL LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL
III.1. Exigencias legales en torno al lugar de celebración de la junta general
III.2. La autonomía de la voluntad en la determinación del lugar de celebración de la junta general
III.3. Imperatividad de la norma
IV. LA ANTELACIÓN DE LA CONVOCATORIA
IV.1. La debida antelación de la publicación del anuncio de convocatoria respecto de la fecha de celebración de la junta
IV.2. La determinación del dies a quo y del dies ad quem en el cómputo del plazo
V. LA SEGUNDA CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL
V.1. Sentido y finalidad de la segunda convocatoria
V.2. Exigencias para la celebración de la junta general en segunda convocatoria
V.3. La improcedencia de que la junta general de la sociedad de responsabilidad limitada pueda celebrarse en segunda convocatoria
Capítulo VI
LA JUNTA UNIVERSAL
I. CONVOCATORIA DE LA JUNTA Y JUNTA UNIVERSAL
II. JUNTA UNIVERSAL Y COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA. EN PARTICULAR, LOS ACUERDOS DE MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL DE LA SOCIEDAD
III. PRESUPUESTOS DE LA JUNTA UNIVERSAL
III.1. La presencia de la totalidad del capital social
III.2. La aceptación por unanimidad de la celebración de la junta general
IV. PROBLEMAS PARTICULARES QUE SUSCITA LA APLICACIÓN DE LA NORMA
IV.1. Consideraciones previas
IV.2. En relación con determinados socios
IV.3. Asistencia y representación
IV.4. Junta universal y derecho/deber de asistencia de terceros
IV.5. El alcance del requisito de presencia unánime y la práctica de la junta universal sin sesión
V. EL ACTA DE LA JUNTA UNIVERSAL
Capítulo VII
LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA EN SUPUESTOS
PARTICULARES
I. CONVOCATORIA DE JUNTA PARA QUE LA ASAMBLEA SE DESARROLLE SIN PRESENCIA FÍSICA DE LOS SOCIOS
I.1. Consideraciones previas
I.2. La convocatoria para que la Junta adopte acuerdos por escrito y sin sesión
I.3. La convocatoria de junta telemática
I.4. Junta sin presencia física de los socios y lugar de celebración de la asamblea
II. LA CONVOCATORIA DE JUNTA DE LA SOCIEDAD COTIZADA
III. LA CONVOCATORIA DE JUNTA DE LA SOCIEDAD EN CONCURSO
BIBLIOGRAFÍA
JOSÉ ANTONIO GARCÍA-CRUCES, Catedrático de Derecho Mercnaitl en la UNED (Madrid)