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Contratos y COVID. El principio «Pacta Sunt Servanda» y la Regla «Rebus Sic Stantibus»

ISBN: 9788413557908

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Fecha de edición 09/03/2021
Número de Edición

1

Idioma

Formato

Páginas

526

Lugar de edición

VALENCIA

Colección

TRATADOS, COMENTARIOS Y PRÁCTICOS PROCESALES

Encuadernación

La incidencia de la Crisis COVID sobre las relaciones contractuales aconseja desvincular la Regla «rebus sic stantibus» de su clásica consideración como «cláusula»; como estipulación contractual o pacto implícito; fruto de la voluntad de las partes, y reconocerla como Principio general del Derecho. De este modo su virtualidad ?además de entrar en juego como fuente subsidiaria, en defecto de Ley y de Costumbre? será la de regla «informadora del Ordenamiento jurídico», incidiendo sobre este último como conjunto de las normas y fuentes que constituyen el Derecho vigente en España, mediante su exégesis a través de los cánones sociológico y teleológico, pero ?además? informará el Ordenamiento jurídico español, entendido como Comunidad nacional organizada, vertebrada en torno a valores y principios de convivencia, que es capaz de dotarse a sí misma de reglas de conducta jurídicas, para las relaciones sociales.
El Principio General «rebus sic stantibus» es un principio de cohesión social, que persigue que los efectos de una estrictísima aplicación del «pacta sunt servanda» no lleguen a poner en riesgo de quiebra la Paz social, verdadero objetivo del Derecho. Así; el Principio «rebus sic stantibus» debe tenerse en cuenta, como canon hermenéutico fundamental, a la hora de aplicar los arts. 51 y 57, Ccom., y 1091, 1256, 1258 y 1281 y ss., Cciv., ya no enfrentándolos ?a esos artículos? con la Regla «rebus sic stantibus», cual si se tratase de mezclar agua y aceite, sino diluyendo dicha Regla en el contexto de preceptos que proclaman el Principio ?ya no opuesto, sino complementario? «Pacta sunt servanda», a los que proporcionaría un nuevo sabor normativo-institucional.

1. Pandemia, confinamiento e interrupción del contacto social, como determinantes de la interrupción de la actividad económica y del tráfico jurídico, y como paradigma histórico del “hardship”
1.1.    INTRODUCCIÓN        
1.2.    LA CRISIS DESENCADENADA POR EL COVID-19, COMO HECHO EXTRAORDINARIO QUE PONE EN CUESTIÓN EL “ELEMENTO SOCIAL” DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO: LAS PRIMERAS MEDIDAS Y SUS CONSECUENCIAS SOCIALES O SOCIOLÓGICAS        
2. “Pacta Sunt Servanda”
2.1.    CONCEPTO, NATURALEZA JURÍDICA Y CONTENIDO DEL “PRINCIPIO «PACTA SUNT SERVANDA»”        
2.2.    LA CRISIS DESENCADENADA POR EL COVID-19, COMO HECHO EXTRAORDINARIO QUE PONE EN CUESTIÓN EL “PRINCIPIO «PACTA SUNT SERVANDA»”: LAS PRIMERAS MEDIDAS Y SU SIGNIFICADO JURÍDICO        
3. ¿“Servanda Sunt Pacta”? Adaptación de los contratos a las circunstancias sobrevenidas que alteran el equilibro contractual, en perjuicio de una de las partes
3.1.    CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA ALTERACIÓN DEL EQUILIBRIO CONTRACTUAL, POR CIRCUNSTANCIAS SOBREVENIDAS        
3.2.    “REBUS SIC STANTIBUS”: ¿CLÁUSULA O PRINCIPIO?        
4. Conclusión sobre la naturaleza jurídica de la regla “Rebus Sic Stantibus”: el “principio Rebus Sic Stantibus”, como principio general del Derecho
4.1.    LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: SU GÉNESIS Y SU PAPEL ORDINAMENTAL, EN EL DERECHO ESPAÑOL        
4.2.    LA REGLA “REBUS SIC STANTIBUS” COMO PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO        
4.3.    EFECTOS O VIRTUALIDAD DE LA REGLA “REBUS SIC STANTIBUS”        
5. Alternativas a la regla “rebus sic stantibus”, en forma de estipulaciones contractuales expresas
5.1.    LA “HARDSHIP CLAUSE”, COMO SUPUESTO DE CLÁUSULA DE RE-NEGOCIACIÓN. ESPECIALIDADES DE LOS PRÉSTAMOS CON INTERÉS VARIABLE        
5.2.    CLÁUSULA DE “OFERTA CONCURRENTE”        
5.3.    CLÁUSULA DE “CLIENTE MÁS FAVORECIDO”        
5.4.    CLÁUSULA DE “PRIMER REHUSE”        
5.5.    POSIBLE UTILIDAD DE CLÁUSULAS QUE PREVEAN OBLIGACIONES EXIGIBLES CON POSTERIORIDAD A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO, PARA FACILITAR SU LIQUIDACIÓN        

José Luis García-Pita y Lastres, Catedrático de Derecho mercantil de la Universidad de La Coruña