Todo contrato es patológicamente incompleto (como la COVID-19 ha tenido a bien demostrar). A partir de esta premisa, se analiza el encaje en nuestro Ordenamiento de los posibles diseños y modelos regulatorios que aparentemente permiten reducir los riesgos de imprevisión de las partes.
- Estudio de la influencia de la doctrina económica de los contratos incompletos en los modelos regulatorios de contratos con términos flexibles, de acuerdos con términos aún por negociar o de contratos a corto para negociar después.
- Análisis del encaje dogmático de estos modelos contractuales en nuestro Ordenamiento a partir de la teoría del objeto del contrato.
- Examen en profundidad de las resoluciones de nuestros Tribunales en la materia para ilustrar el estado de la cuestión; examen que permite evidenciar las múltiples aplicaciones en la práctica del tema objeto de estudio.
Helena Díez García es Catedrática de Derecho Civil en la Universidad de Leónbr
Destinado a operadores jurídicos interesados en la práctica contractual (notarios, jueces y abogados) y Estudiosos del Derecho de contratos y empresas
Extracto:
La incertidumbre reina cuando se negocia o se concierta un contrato, por lo que todos los contratos son natural o fisiológicamente incompletos. No contemplan “todos los estados del mundo”. Bajo esta premisa, la doctrina económica ha venido subrayando los déficits de eficiencia que genera esta ausencia de completitud y ha evaluado la viabilidad de modelos contractuales abiertos a una posible negociación o renegociación ex post para adaptar la programación negocial a un mundo cambiante. Desde el punto de vista jurídico, estos acuerdos tan indefinidos o de términos tan abiertos suscitan un problema básico: decidir si estos convenios, pese a su indefinición, pueden o no ser elevados a la categoría de compromisos jurídicamente vinculantes. La derivada, obviamente, cuando se aprecie que existe contrato, es determinar cómo colmar los vacíos negociales y si resulta conveniente hacerlo. La presente obra pretende ofrecer respuesta a todas estas cuestiones a partir de un análisis detallado de la práctica judicial y de las distintas propuestas modernizadoras del Derecho de Contratos evidenciando que la clásica teoría del objeto del contrato todavía puede ofrecer algunas herramientas dogmáticas útiles a tal fin.