Es evidente que la institución arbitral ha evolucionado con el devenir del tiempo, acomodándose a una nueva economía globalizada que requiere de procesos ágiles y seguros, pero también lo es que desde sus precedentes romanos hasta ahora, los negocios genéticos de la institución no han variado en lo fundamental. De hecho, continúa siendo esencial para la validez del procedimiento arbitral y del laudo que se dictase, la existencia de un conjunto de consentimientos que les den origen y sin los cuales el arbitraje nace ya con un vicio en su configuración que puede desembocar en su ineficacia.
Ha sido relativamente frecuente centrar el examen del aspecto negocial del arbitraje en el convenio arbitral, olvidando la existencia de otros tipos de acuerdos que se encuentran implícitamente en la institución y que constituyen, de igual modo, su base estructural.
Probablemente este hecho se deba a que la Ley de Arbitraje de 2003, también las leyes anteriores, no hayan hecho mención a la existencia de un contrato que vincula a las partes con el árbitro o árbitros encargados de solventar la contienda (el contrato de dación y recepción del arbitraje), como también al convenio que sujeta a la entidad administradora del arbitraje y a las partes que la han seleccionado. En la esencia del encargo asumido por árbitros y entidades administradoras del arbitraje se halla una base contractual (negocial) que es la que determina la necesidad de la aceptación que la Ley de Arbitraje exige, pues sin ella ni unos ni otras quedan sujetos al cumplimiento del cometido que se les encarga.
Es objeto de este trabajo el análisis de estos otros contratos, averiguar su naturaleza jurídica para, con base en ella, determinar su contenido (derecho y obligaciones), así como las consecuencias del incumplimiento.