Contratación Inmobiliaria e Hipotecaria Transfronteriza. Análisis Económico, Financiero, Notarial, Registral, Judicial, Fiscal, Penal
Un auténtico Mercado Único Europeo es aquel: (i) en el que la distinción entre compraventa o financiación nacional o transfronteriza, en nuestro caso inmobiliaria, resulta irrelevante, (ii) aquel en el que empresas tecnológicas e innovadoras (FinTech/Crowdlending) puedan «pensar en europeo», (iii) aquél que apuesta por la utilización de las nuevas tecnologías digitales para llegar ágilmente a todos los clientes europeos para comprar, vender o hipotecar bienes inmuebles en cualquier país de la Unión Europea. Sin embargo, la propia Comisión Europea es consciente de que a pesar de que el pasado 1 de enero de 2018 el mercado único europeo cumplía 25 años y a pesar de que durante prácticamente todo ese tiempo las instituciones europeas han tratado de lograr que desaparezcan las barreras nacionales para hacer realidad el libre movimiento de personas, bienes, servicios y capitales aún hoy este objetivo es más una quimera que una realidad. Es por ello que a través de esta obra colectiva se tratan de analizar: (1) las Plataformas de Financiación Participativa, (Crowdfunding de Prestamos -Crowdlending-) como una alternativa sugerente a la financiación bancaria que facilita, además, la contratación inmobiliaria e hipotecaria transfronteriza, junto a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los proveedores de servicios de financiación participativa (PSFP) para empresas de 8 de marzo de 2018 en la que se apuesta, con acierto, por crear creación del pasaporte europeo para que las Plataformas de Financiación Participativa, (2) el «estudio sobre las adquisiciones transfronterizas de bienes raíces residenciales en la UE: Problemas enfrentados por los ciudadanos, realizado por encargo del Parlamento Europeo» (a propósito del estudio Cross Border Acquisitions of residential Property in the EU: Problems Encountered by Citizens, realizado por encargo del Parlamento Europeo»), (3) el Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario de 17 de noviembre de 2017 y la Directiva 2014/17/UE del Parlamento y del Consejo de 4 de febrero de 2014 sobre los créditos hipotecarios celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/UE y 2013/36/UE y el Reglamento UE nº 1093/2010, (4) los Proyectos europeos EUFIDES, CROBECO e IMOLA-LRI que apuestan por favorecer la contratación inmobiliaria transfronteriza, (5) el control judicial, notarial y registral de la contratación inmobiliaria e hipotecaria transfronteriza, (6) la fiscalidad, el fraude fiscal y la prevención del blanqueo de capitales, a través del análisis, en particular, de la quinta Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE y del Proyecto BRIS de interconexión Europeo de Registros Mercantiles. Del éxito de tales proyectos depende que el Mercado Único Europeo dejará deje de ser una quimera y pase a ser una realidad.