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La construcción de Europa a través de la cooperación judicial en materia de protección de víctimas de violencia de género

ISBN: 9788413138886

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Fecha de edición 30/10/2019
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168

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MONOGRAFÍAS TIRANT LO BLANCH

Encuadernación

¿Es Europa una gran ilusión? Las palabras de Judt preconizaban un camino nada fácil en la construcción de Europa. La falta de convergencia y voluntad de armonización de ordenamientos jurídicos ha devenido un óbice para el derecho procesal, que en algunas áreas trasunta entre Estados con dificultades de reconocimiento mutuo penal ágil y seguro. En diciembre de 2011, a iniciativa del Estado español, la Unión Europea adoptó la Directiva 2011/99/UE, sobre la Orden Europea de Protección. Basado en el reconocimiento mutuo penal, el objetivo de esta Directiva es garantizar que una persona a la que se hayan dictado medidas de protección en un estado miembro de la UE, siga disponiendo de una protección equivalente cuando se traslade a otro estado miembro. Sin embargo, ante la falta de comunión entre ordenamientos y sistemas de protección procesal, se acabó paralelamente aprobando el Reglamento 606/2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil. Asimismo, dicha protección debe compaginarse con otros mecanismos de cooperación judicial que aplican medidas de restricción al agresor y, por supuesto, sin olvidar en este rompecabezas a la conocida Directiva relativa a las víctimas. En este trabajo se aborda especialmente la dimensión transnacional de las medidas de protección de las víctimas en el marco de la justicia penal y civil a partir de experiencias reales de jueces y fiscales sobre la emisión y/o ejecución de órdenes europeas de protección o de certificados de medidas civiles.

La construcción de Europa a través de la cooperación judicial en materia de protección de víctimas de violencia de género        15
Elena Martínez García

BLOQUE I
UNA VISIÓN PRÁCTICA DE LA APLICACIÓN DE LA ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN EN ESPAÑA

Capítulo I
LOS PROBLEMAS EN LA APLICACIÓN EN LA ORDEN DE PROTECCIÓN EUROPEA
Mª Dolores Hernández Rueda
    I.    Introducción        29
    II.    La aplicación de la Orden de Protección Europea en España        30
1.    Presupuestos        31
2.    Objeto        31
3.    Sujetos        32
    III.    Emisión de una Orden de Protección en España         33
    IV.    Recepción en España de una Orden de Alejamiento        34
    V.    Algunas cuestiones sobre la orden de protección europea        36
1.    ¿Puede acordarse la OEP de oficio?        36
2.    ¿Se puede pedir la OEP de protección en el Juzgado de Guardia?        37
3.    ¿El sujeto protegido debe ser necesariamente una mujer y el causante del riesgo un varón?        37
4.    ¿Que ocurre cuando no sólo la persona protegida se traslada a otro estado de la UE, sino que también lo hace el causante del riesgo, bien sea investigado o ya condenado?        37
5.    ¿Pueden acordarse medidas civiles para su ejecución en el Estado al que se desplace la víctima en la OEP dentro del proceso penal?        38
6.    ¿Quien es competente en España para la ejecución de una OEP emitida por una autoridad o juez civil de otro Estado Miembro?        38
7.    ¿Tiene competencias un Juzgado de Primera Instancia para ejecutar un alejamiento acordado en otro Estado miembro de la UE?        40
8.    ¿En qué casos pueden los Jueces de Primera Instancia emitir el Certificado del Reglamento 606/2013?        41

Capítulo II
NOTAS SOBRE LA DIRECTIVA 2011/99, REGULADORA DE LA ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN
Javier Hernández García
    I.    Sobre la (in)eficacia del modelo        43
1.    Falta o insuficiente información        44
2.    Rogación        44
3.    Ausencia de un marco común sustantivo        46
4.    Fraccionamiento de los instrumentos de protección        48
    II.    Características principales del modelo        49
1.    Facilitación        49
2.    Medidas protectoras limitadas        49
3.    Flexibilización de las condiciones de ejecución        50
4.    Comunicación directa        50
5.    Categorías normativas abiertas        51
6.    Causas exhaustivas de no reconocimiento        51
    III.    La Ley 23/2014 como norma de trasposición: especial referencia a las causas de no reconocimiento        53
1.    Preceptividad        53
2.    Exhaustividad        54
3.    Prescripción        55
4.    Indulto        56
5.    Ne bis in idem        56
6.    Inmunidad        58
7.    Doble tipificación        59

Capítulo III
TALLER PRÁCTICO. EMISIÓN ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN
Alfonso Peralta Gutiérrez
    I.    Precauciones durante su tramitación        61
1.    Opciones procedimentales        61
2.    Miedos, complejos, buena predisposición e implicación        62
3.    Antecedentes penales        63
4.    Declaraciones de las partes y testigos        64
4.1.    Traducción y lectura de derechos        64
4.2.    Prueba anticipada        67
5.    Dificultades de tramitación en juzgados mixtos        67
    II.    Emisión, envío, recepción y ejecución de una orden de protección europea        68
1.    Emisión de una Orden Europea de Protección        68
1.1.    Resolución judicial española. Contenido        68
1.2.    Medidas civiles y dispositivos telemáticos de control del alejamiento        69
1.3.    Traducción        69
1.4.    Anexo VIII        70
2.    Remisión y envío de una OEP        72
2.1.    Autoridad de ejecución y forma de envío        72
3.    Reconocimiento y ejecución OEP        72
3.1.    Retirada y modificación OEP.        74

Capítulo IV
LA POSIBLE COLISIÓN DE LA DIRECTIVA 2011/99/UE CON OTROS INSTRUMENTOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO
Raquel Borges Blázquez
    I.    Instrumentos de reconocimiento mutuo que podrían colisionar con la Directiva 2011/99/UE        75
    II.    El Reglamento (UE) 606/2013        77
    III.    Las Decisiones Marco de libertad vigilada y de medidas alternativas a la prisión provisional        79
1.    La Decisión Marco 2008/947/JAI        81
2.    La Decisión Marco 2009/829/JAI        82
3.    Competencia        82
    IV.    Reflexiones        83

Capítulo V
LA CONSTRUCCIOÌ?N DE EUROPA A TRAVEÌ?S DE LA COOPERACIOÌ?N JUDICIAL EN MATERIA DE PROTECCIOÌ?N DE VIÌ?CTIMAS DE VIOLENCIA DE GEÌ?NERO: LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA. PERSPECTIVA DEL MINISTERIO FISCAL
Ana Cristina Sanz Álvarez
    I.    Introducción        85
    II.    Ámbitos respectivos de aplicación        86
1.    DM 2008/947/JAI        86
2.    DM 2009/829/JAI        88
3.    Directiva 2011/99/UE        89
    III.    Ámbito territorial de aplicación.         90
    IV.    Requisitos en la emisión        91
    VI.    Conclusiones         94

Capítulo VI
LA ASISTENCIA LETRADA EN EL PROCEDIMIENTO DE ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN TRAMITADO EN ESPAÑA 
Mª José Jordán Díaz-Roncero
    I.    La asistencia letrada en el procedimiento de orden europea de protección        95
1.    Asistencia letrada a la víctima en la orden europea de protección        95
2.    Asistencia letrada al supuesto agresor en el procedimiento de orden europea de protección        96
    II.    Derecho a la asistencia jurídica gratuita tanto en la emisión como en la ejecución de una orden europea de protección        97
1.    Asistencia jurídica gratuita de la víctima en el procedimiento de solicitud y de ejecución de una Orden Europea de Protección        97
2.    Derecho a la asistencia jurídica gratuita del investigado-acusado en el procedimiento de emisión y ejecución de una Orden Europea de Protección        102
BLOQUE II
MAPA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA

Capítulo VII
EL REGLAMENTO (UE) 606/2013 RELATIVO AL RECONOCIMIENTO MUTUO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN MATERIA CIVIL. ¿ESPAÑA COMO ESTADO EXPEDIDOR DE CERTIFICADOS?
Katixa Etxebarria Estankona
    I.    La protección transfronteriza de las víctimas de violencia de género en la unión europea        107
1.    El Reglamento 606/2013 como complemento de la Directiva sobre la Orden Europea de Protección        107
2.    ¿Por qué dos instrumentos distintos con la misma finalidad?        110
    II.    Aspectos fundamentales del reglamento 606/2013        114
1.    Objeto        114
2.    Ámbito de aplicación        115
3.    El certificado como título habilitante para el reconocimiento automático        119
4.    Reconocimiento y ejecución en el Estado requerido        122
    III.    La situación en España        123
1.    España: Estado receptor de certificados civiles y de emisión de OEP        123
2.    ¿Puede España ser Estado expedidor de certificados civiles?        125
3.    Procedimiento aplicable y autoridades competentes para expedición y reconocimiento        129
4.    Una experiencia práctica de reconocimiento y ejecución de un certificado civil en España        132
    IV.    A modo de conclusión        134

Capítulo VIII
LA APLICACIÓN PRÁCTICA EN ESPAÑA DEL REGLAMENTO 606/2013 DE 12 DE JUNIO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO MUTUO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN MATERIA CIVIL
Sonia Rodríguez Llamas
    I.    Ejecución en España de las medidas civiles en violencia de género procedentes de países miembros        137
    II.    Análisis del supuesto de hecho        139
    III.    La inhibición por incompetencia objetiva por razón de la materia        140
    IV.    La ejecución por la jurisdicción española de medidas de protección en materia civil        143
BLOQUE III
VALORACIÓN DEL RIESGO

Capítulo IX
LA VALORACIÓN DEL RIESGO EN VIOLENCIA DE GÉNERO COMO INSTRUMENTO PARA MEJORAR LA EFICACIA DE LA ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN
Miguel Lorente Acosta
    I.    Las “violencias” en la Unión Europea        147
    II.    Violencia interpersonal y violencia de género: características diferenciales        150
    III.    La violencia de género en la Unión Europea        152
    IV.    La orden europea de protección: limitaciones en los casos de violencia de género y necesidad de valorar el riesgo        154

Capítulo X
UN DERECHO EMANCIPATORIO PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Elisa Simó Soler
    I.    ¿Cuál es la realidad en torno a la violencia de género en la Unión Europea?        159
    II.    Poner a disposición de la mujer un instrumento de protección, ¿qué supone?         163
    III.    ¿Es el derecho penal un factor de concienciación social?        165
 

Michel Foucault (Poiters, 1926 ? París, 1984), es filósofo, historiador y sociólogo francés, fue profesor en numeras universidades tanto francesas como norteamericanas, para acabar ocupando una cátedra en el Collège de France.
Hijo de un eminente cirujano de la zona de Vichy, Foucault no destacará en los estudios hasta llegar a la École Normale Supérieure, paso previo para acceder a la Universidad, donde cursó filosofía y psicología. Ejerció de profesor en diversas universidades en Francia, Suecia, Varsovia y Tunez, mientras terminaba su doble tesis doctoral.
En 1966 publica Les Mots et les choses, uno de sus más importantes aportaciones al estructuralismo junto a Jacques Lacan, Claude Lévi-Strauss y Roland Barthes.
Michel Foucault es también autor, entre otros libros, de Historia de la locura, Vigilar y castigar, Historia de la sexualidad ,-de la cual tan sólo concluirá 3 volúmenes-,  Enfermedad mental y personalidad, Tecnologías del yo o De lenguaje y literatura, los tres últimos igualmente publicados por Paidós.