A partir de una pregunta inicial (¿Es el Consejo para la Defensa del Contribuyente un gran desconocido?) y su respuesta (sólo 250 obligados por millón se dirigen a él cada año), el autor nos introduce, primero, en la historia del obdusman tributario, para, posteriormente, analizar con detalle -desde su origen en 1996/1997 y hasta su actual regulación- su composición, sus funciones, su procedimiento y, también, la estadística del Consejo.
El autor -tal y como relata- ha tenido la suerte de vivir muy de cerca dos etapas de la andadura del CDC. La primera lo fue prácticamente en su génesis. La regulación inicial del CDC, que tuvo lugar mediante el Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre; momento en que el autor prestaba sus servicios en la Dirección General de Tributos. Posteriormente, en abril de 1999 fue designado vocal del CDC, puesto que desempeñó hasta abril de 2001. La segunda etapa arranca en 2014, cuando, siendo Inspector de los Servicios de Economía y Hacienda, le fue asignada la Jefatura de la Unidad Operativa del CDC, puesto que desempeña en la actualidad.
Una última nota para no llevar a equívocos: el CDC es un órgano integrado en el -hoy- Ministerio de Hacienda y adscrito a la -hoy- Secretaría de Estado de Hacienda y cuyas funciones se circunscriben al ámbito estatal; el CDC no se ocupa, pues, de las quejas o sugerencias que puedan plantearse con motivo de la aplicación de los tributos que efectúen las Comunidades Autónomas o las Entidades que integran la Administración Local.
Abreviaturas 9
1. ¿Es el CDC un gran desconocido? 11
2. Breve reseña histórico preambular 13
3. Normativa reguladora 17
3.1. Esquema general 17
3.2. Regulación 17
4. El CDC como órgano 21
4.1. Introducción 21
4.2. Funciones 22
4.3. Estructura del CDC 24
4.4. El Pleno 24
4.4.1. Composición del Pleno 25
4.4.1.A. Vocales externos a la Administración Tributaria 25
4.4.1.B. Vocales de la Administración Tributaria 28
4.4.1.C. Régimen de los miembros del CDC 29
4.4.1.D. Auxilio de expertos 32
4.4.2. Funciones 32
4.4.3. Funcionamiento 33
4.5. La Comisión Permanente 35
4.5.1. Composición 35
4.5.2. Funciones 36
4.5.3. Funcionamiento 38
4.6. Presidente del Pleno 39
4.6.1. Designación 39
4.6.2. Funciones 41
4.7. El Secretario del Consejo y de la Comisión Permanente 42
4.8. La Unidad Operativa 43
4.8.1. Dependencia 43
4.8.2. Funciones 44
4.8.3. Organización 44
4.8.4. Funcionamiento 47
4.9. El Servicio Responsable 48
5. El procedimiento del CDC 49
5.1. Introducción 49
5.2. Primera fase: queja/sugerencia 50
5.2.1. Presentación de la queja o sugerencia 51
5.2.2. Admisión a trámite 54
5.2.2.A. Competencia 54
5.2.2.A.1. Quejas 54
a) Ámbito subjetivo de las quejas 55
b) Ámbito material de las quejas 56
5.2.2.A.2. Sugerencias 58
5.2.2.B. Legitimación 58
5.2.2.C. Tempestividad 59
5.2.2.D. Causas de inadmisión 59
5.2.3. Abstención 64
5.2.4. Fin 1ª Fase: Servicio Responsable 66
5.2.5. Otras cuestiones 68
5.3. Segunda fase: disconformidad en las quejas 70
5.3.1. Inicio de la segunda fase 71
5.3.2. Tramitación y finalización 72
5.4. Informes y propuestas 74
6. El CDC en números 79
7. Reflexiones finales 87
Bibliografía 91
JAIME PARRONDO AYMERICH, Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Es Inspector de Hacienda del Estado (1984) e Inspector de los Servicios de Economía y Hacienda (2013).
Ha desempeñado los puestos de Subdirector General del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Subdirector General del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Director del Gabinete del Secretario de Estado de Hacienda, Subdirector General de Haciendas Territoriales, Presidente del Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Madrid y Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
En la actualidad y desde 2014, presta sus servicios en el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria puesto en cual, además de llevar a cabo las labores propias del Servicio, coordina el Mapa de Riesgos y es Jefe de la Unidad Operativa del Consejo para la Defensa del Contribuyente.