La conducta procesal de las partes ha sido un tema de importancia fundamental en los estudios del Derecho procesal. Establecer cuál conducta es la adecuada dentro de un debate no es tarea fácil y los ordenamientos jurídicos, la doctrina y la jurisprudencia se preocupan por descubrir la línea divisoria que existe entre la conducta permitida y aquella que no lo es.
El libro que el lector tiene en sus manos desarrolla este complejo tema, con propuestas de solución. Un análisis histórico y comparado permitirá entender los problemas que las normas sobre buena fe procesal, lealtad y probidad, cooperación procesal y/o abuso procesal, comportan, avanzando ideas para un mejor entendimiento, aplicación y – por qué no – posibles reformas de normas procesales.
El lector se dará cuenta que la expresión que se utiliza para desarrollar el tema es “corrección procesal”, con intenciones de redefinir el fenómeno de la conducta procesal de las partes. Según afirmamos: “…hacemos referencia a la expresión “corrección procesal” para describir el fenómeno de la conducta adecuada de los sujetos procesales, y que preferimos frente a otras expresiones como buena fe, moralidad procesal, cooperación procesal, lealtad y probidad, pues aquella –que consideramos no tiene cargas emotivas ni transplanta valoraciones axiológicas– nos parece una expresión neutra y adecuada para una redefinición, mientras que las últimas consideramos, generan perplejidades, tanto lingüísticas como pragmáticas”.
La identificación y aplicación de la moralidad/buena fe/abuso del derecho está condicionada por los contextos normativos de aplicación. En cuanto respecta al proceso – principio de corrección procesal – podemos encontrar pautas o variables necesarias para su empleo racional y coherente, en miras a la no afectación de derechos y garantías procesales de las partes, pero a su vez cuidando los recursos que insume el proceso, así como su eficacia y celeridad, o el respeto entre los sujetos procesales que debe prevalecer en este método que llamamos proceso, pero además no permitiendo que el instrumento que sirve para resolver conflictos intersubjetivos de intereses se emplee para causar daños injustos.
Siguiendo el consejo de J. Mª MARTÍNEZ VAL “vivamos el pleito como lo que es: una batalla por un derecho concreto, en que las fintas distraen, pero no resuelven; vivámoslo con vigilancia a la forma y la más profunda atención al fondo y al objetivo final, que es lo que importa”.