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Conducta alternativa e imputación del resultado

ISBN: 9788418244292

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Fecha de edición 16/12/2020
Número de Edición

1

Idioma

Formato

Páginas

158

Lugar de edición

BARCELONA

Colección

JUSTICIA PENAL ATELIER 32

Encuadernación

Cuando en la doctrina se hace referencia a la conducta alternativa correcta se alude a aquellos supuestos en los que el resultado lesivo, causado por un comportamiento que infringe la norma de cuidado, igualmente se hubiera producido de haber llevado a cabo el autor la conducta prescrita por el Ordenamiento jurídico. Ese «igualmente se hubiera producido» admite diversas variables: con seguridad, con casi seguridad, con gran probabilidad, con alguna posibilidad, etc. Esto mismo es extrapolable a la denominada causalidad hipotética, requisito exigido por la doctrina y la jurisprudencia para la imputación del resultado en los delitos de comisión por omisión. En ambos grupos de casos la polémica empieza cuando la seguridad (o casi seguridad) da paso a la incertidumbre y no cabe afirmar, sin más, que la conducta alternativa (correcta o indicada) hubiera evitado el resultado. Con la presente investigación se intenta dar respuesta a dos preguntas básicas: primera, ¿requiere la imputación del resultado que éste hubiera podido ser evitado por el sujeto?; y, segunda, ¿exige la responsabilidad por delito consumado tener en cuenta los cursos causales hipotéticos, es decir, aquellos que no se han dado en la realidad?

1. Sinopsis del conflicto suscitado en torno a la ampliación de capital del Banco Popular

2. Aproximación al marco normativo protector del usuario de servicios financieros, en particular, de los suscriptores de acciones de sociedades cotizadas
2.1. De la protección de los intereses económicos de los usuarios. Y, en particular, de los servicios financieros y bancarios 
2.2. De la protección del accionista en la admisión a negociación del mercado de valores 

3. Fundamentos sustantivos
3.1. Anulabilidad por error en el consentimiento (vicio en el consentimiento) 
3.2. Indemnización de daños y perjuicios
3.3. Del manifiesto conflicto de interés en la comercialización de las acciones a inversores con presentación inveraz de sus cuentas 
3.4. Inaplicabilidad de la doctrina de los actos propios

4. Estrategia procesal 
4.1. Jurisdicción 
4.2. Competencia 
4.3. Capacidad y legitimación 
4.4. Postulación y representación
4.5. Procedimiento 
4.6. Acumulación de acciones 
4.7. Cuantía. Eventual impugnación de la cuantía por la entidad financiera demandada 
4.8. Tempestividad de la acción
4.9. Devengo de intereses
4.10. Prueba 
4.11. Costas

Formularios orientadores
1. Reclamación previa a la entidad financiera
2. Modelo simplificado de demanda de juicio ordinario
3. Solicitud de declaración judicial de rebeldía del demandado 
4. Alegaciones a la consignación por la entidad financiera con solicitud de exoneración de costas mediando reclamación previa 
5. Alegaciones frente a la solicitud de suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal 
6. Modelo simplificado de ejecución de sentencia firme ..
7. Impugnación de la oposición a la ejecución por razones de fondo por el hecho de haber consignado la entidad financiera cuando la consignación es posterior a la fecha de presentación de la demanda de ejecución y anterior al auto de ejecución 
8. Solicitud motivada de tasación de costas por ejecución de título judicial sin necesidad de expresa declaración judicial de condena 
9. Alegaciones frente a la impugnación de costas por excesivas por razón de la existencia de un “pleito masa”
10. Recurso de apelación por infracción de norma (compras en mercado secundario) 
11. Oposición al recurso de apelación por error en la valoración de la prueba, inexistencia de vicio del consentimiento y de responsabilidad de la entidad financiera 

Anexos. Documentos de interés
I. Folleto de ampliación de acciones ordinarias del Banco Popular. Fecha de 26 de mayo de 2016. Número de registro oficial 10662 
II. Selección de publicidad del Banco Popular en prensa, digital y exterior con relación a la ampliación de capital: “Un gran valor para todos. Súmate a nuestro proyecto”
III. Comunicación de hecho relevante a la CNMC de información sobre resultados. Nota de prensa sobre los resultados del cuarto trimestre de 2016. Fecha de 3 de febrero de 2017. Número de registro 247772
IV. Comunicación de hecho relevante a la CNMV de información adicional sobre cuentas anuales auditadas. Fecha de 3 de abril de 2017. Número de registro 250244 
V. Comunicación de hecho relevante a la CNMV por la que Banco Popular desmiente las informaciones publicadas en un medio digital refiriendo su posible quiebra. Fecha 11 de mayo de 2017. Número de registro 251967 
VI. Resolución de la Comisión Rectora del FROB de fecha 7 de junio de 2017, por la que se acuerda adoptar las medidas necesarias para ejecutar la decisión de la Junta Única de Resolución, en su Sesión Ejecutiva Ampliada de fecha 7 de junio de 2017, por la que se ha adoptado el dispositivo de resolución sobre la entidad Banco Popular Español, S. A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 
VII. Comunicación de hecho relevante de 28 de septiembre de 2018, por la que Banco Santander, S. A., informa de la inscripción en el Registro Mercantil de Cantabria de la escritura de fusión por absorción de Banco Popular 

Bibliografía

EUGENIO RIBÓN SEISDEDOS. Abogado. Presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo