¿Qué quiere decir «característica normativa de la culpabilidad»? ¿Es reprochabilidad, contrariedad al deber o exigibilidad, y encuentra su fundamento en la totalidad del supuesto de hecho psíquico o en la «motivación normal», o en el «dominio sobre el hecho», vale decir, imputabilidad más «motivación normal»?
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Concepción normativa de lal culpabilidad
ISBN: 9789567799268
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Peso | 0,16 g |
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Fecha de edición | 31/05/2021 |
Número de Edición |
1 |
Idioma |
Español |
Formato |
Libro |
Páginas |
88 |
Lugar de edición |
CHILE |
Colección |
BIBLIOTECA DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL OLEJN |
Encuadernación |
Rústica |
La característica «normativa» de la culpabilidad debe ser siempre una vinculación normativa del hecho psíquico.
Más bien se debe decir que la característica normativa de la culpabilidad es el sentido de este juicio de desvalor, esto es, la «relación modal» en la que el estado anímico, o sea la motivación, está frente a la escala de valores aplicada; y ella (la relación modal) llega a ser, por la admisión del carácter absoluto de esta escala, una calidad de la motivación, precisamente de su censurabilidad.
James Goldschmidt (1874-1940), Jurista alemán que realizó importantes contribuciones al desarrollo del Derehco penal alemán y al procedimiento penal. Fue Profesor de Derecho en la Universiad Humboldt de Berlín desde 1919 hasta su recusación en 1945 por las políticas raciales de la Alemania nazi (era judío)