El fallecimiento de una persona determina la apertura de la sucesión mortis causa, lo que implica que las relaciones jurídicas transmisibles de las que era titular el fallecido se conviertan en herencia. A la compleja ordenación de la sucesión mortis causa, en general, se une en algunas ocasiones el hecho de que el fallecido sea un empresario, con lo que se añade el problema de la sucesión de la empresa. El Derecho de sucesiones que rige la ordenación para después de la muerte, también de los empresarios, provoca algunas dificultades en nuestro Derecho común caracterizado por un fuerte sistema de legítimas, cuando se trata de la sucesión de una empresa, entiéndase empresario individual o empresa familiar. En este estudio se ponen de relieve las principales dificultades que implica la conexión entre la comunidad hereditaria que se origina en todo caso con la apertura de la sucesión y aceptación de la herencia, y la sucesión de la empresa en las distintas modalidades que se puedan plantear.
La sucesión mortis causa de la empresa puede analizarse no solo desde la perspectiva del sistema de legitimas. La idea de la permanencia en comunidad hereditaria o la transformación en una comunidad ordinaria o la decisión de la constitución de una sociedad pueda conducir a compatibilizar el interés en la conservación de la empresa con los derechos de los legitimarios.