La clausula compromisoria se concluye inter-partes antes de que hayan surgido las controversias, mientras que entre ellas hay solamente una relacion de la cual podran surgir dichas controversias. Pero parece ser que mediante una interpetación analógica, que según la ratio legis habría que considerar admisible, la cláusula puede ser concluida también entre las partes de una relación preexistente que no nazca de contrato (por ejemplo, de una relación de vencidad, o de ejercicio de una servidumbre, o de comunidad incidental de origen extracontractual, etc.).