La presente monografía examina qué indica la norma UNE 19.601 – sistemas de gestión de Compliance penal – sobre los requisitos que el Código penal establece para los modelos de organización y gestión de delitos, puesto que ello permitirá valorar a dichos operadores – con las consecuencias que en su caso pueda tener – si la entidad cumple con un estándar en relación con dichos requisitos. Por lo tanto, se realiza una exposición de esos elementos mínimos del Código penal y abordaremos su desarrollo en la UNE 19.601 para así facilitar una comprensión más detallada del significado de cada uno de ellos en el ámbito del Compliance penal.
Se trata de proporcionar una guía a los operadores jurídicos de cuál es el contenido que otorga dicho estándar nacional a dichos elementos mínimos para coadyuvar a una interpretación judicial coherente con el estado de evolución, en un momento determinado, de la disciplina de Compliance De igual manera, de la mano de una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (2020) se explican las consecuencias para organizaciones empresariales carentes de personalidad jurídica pero aún así sometidas al Código penal español.
Finalmente, se abordan los beneficios de estándar español para poder gozar de los derechos reconocidos en la Directiva europea de contratación pública cuando una empresa española pretenda “rehabilitarse” a efectos de contratación pese a haber sido condenada penalmente.
Prólogo
Capítulo I. Introducción
I. Sistemas de gestión de “Compliance” y responsabilidad penal de las personas jurídicas
II. Destinatarios y estructura de los sistemas de gestión de “Compliance” penal
Capítulo II. El Órgano De «Compliance» Penal
I. Introducción
II. Requisitos del Órgano
III. Alternativas a la “creación ex novo” de un órgano autónomo
Capítulo III. Los elementos del modelo de organización y gestión de riesgos penales
Capítulo IV. La vigencia de los modelos de organización y gestión de delitos desde la óptica de la UNE 19.601
I. La relevancia de la Cultura de “Compliance”
II. La relevancia de la Política de “Compliance”, la Formación y la Información Documentada
Capítulo V. «Compliance» penal y las consecuencias accesorias del Art. 129 CP: su relevancia para la determinación de la prognosis de peligrosidad
. Introducción
II. La Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de julio de 2020: imposición de consecuencias accesorias pese a reestructuración adecuada de los sistemas de “Compliance”
III. Valoración crítica de la Sentencia de la Audiencia Nacional
Capítulo VI. «Compliance» penal y contratación pública: relevancia para los derechos contemplados en la Directiva Europea (2014) y no incluidos en la Ley de Contratos del Sector Público (2017)
I. Introducción
II. La Directiva europea de contratación pública (2014) y su relevancia para la adopción de sistemas de gestión de “Compliance” penal. Diferencia con la actual Ley española de Contratos del Sector Público (2017)
III. Posibilidad de que las empresas invoquen el efecto directo de “rehabilitación corporativa” contenido en la Directiva pese a la defectuosa regulación española y la relevancia de la UNE 19.601
IV. El siguiente paso: los sistemas de gestión de “Compliance” penales (al menos anticorrupción) como requisito previo de contratación pública
V. Conclusión
CARLOS GÓMEZ-JARA DÍEZ, Profesor Titular de Derecho penal. Abogado. Socio Corporate Defense