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Comentarios a la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores 2019

ISBN: 9788491979951

El precio original era: 89,47€.El precio actual es: 89,47€. 85,00 IVA incluido

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Fecha de edición 27/08/2019
Número de Edición

Idioma

Formato

Páginas

1040

Lugar de edición

PAMPLONA

Colección

ESTUDIOS Y COMENTARIOS LEGISLACIÓN CIVITAS

Encuadernación

Estudio completo y sistemático de la Ley reguladora de la responsabilidad penal de infractores entre 14 y 18 años, que abarca todos los aspectos relevantes: principios básicos y orientadores de la Ley, aspectos sustantivos como la pluralidad de infracciones o la prescripción, medidas aplicables a menores y su individualización y ejecución, normas procesales, responsabilidad civil, etc.

CARACTERÍSTICAS

Se trata de una obra imprescindible para el conocimiento de la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los menores. Ofrece un estudio razonado, completo y riguroso con el fin de ayudar a los operadores jurídicos a una aplicación razonable de la misma. Recoge las interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales que se han venido ofreciendo para cada problema específico.

NOVEDADES

  • Actualización jurisprudencial con respecto a la primera edición.
  • Actualización doctrinal con respecto a la primera edición.
  • Adaptación a las sucesivas reformas del Código Penal.

FORMATO

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    Prólogo a la segunda edición.

    Desde la publicación en el año 2008 de la primera edición de estos Comentarios, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LRPM) ha sido reformada marginalmente, por lo que, por primera vez desde su publicación en el BOE, ha tenido un período de aplicación estable. A pesar de ello, si bien no se ha modificado sustancialmente la Ley, las reiteradas reformas del Código Penal han afectado a su contenido. Baste hacer referencia a la reforma de la prescripción, operada mediante la LO 5/2010, o a la supresión de las faltas mediante la LO 1/2015, que suponían hasta ese momento un porcentaje importante de las infracciones cometidas por menores. Creemos que, además de que la obra estaba agotada, la incidencia de estas reformas justifica por sí misma la aparición de una segunda edición actualizada, que ha tenido en cuenta de forma exhaustiva la jurisprudencia y doctrina surgidas desde el año 2008. Existen, por otro lado, pronunciamientos jurisprudenciales esenciales como la STC 160/2012, de 20 de septiembre, y la STS 699/2012, de 24 de septiembre, que condicionan de forma relevante la interpretación de la Ley en algunos de los puntos de legitimidad más discutible.

    La práctica forense está demostrando que la LRPM no necesitar ser “apurada” en sus aspectos más represivos, aplicándose la Ley hasta los máximos que permite de forma enormemente marginal. En la actualidad, el principal problema de la Ley reside en su rigidez en algunos puntos para lo que la sociedad española necesita y que llega a tener efectos perversos. Por ello, muchos jueces o magistrados se ven obligados a dedicar tiempo a buscar “soluciones imaginativas” para evitar llegar a ciertas consecuencias, como sucede en los casos de reincidencia. El mejor ejemplo de esta rigidez disfuncional se encuentra en la letra b) del apartado primero y en el apartado segundo del art. 10. En ciertos casos la sanción o restricción de derechos contemplada para los menores como consecuencia de la comisión del delito supera con creces a la contemplada para los adultos. El mundo al revés. Es hora ya de que un legislador razonable se dé cuenta de que no tiene sentido que dispongamos de “una política criminal legal” y de una “política criminal judicial” en diferentes direcciones. Por ello, con independencia de la siempre pendiente mejora de las deficiencias en materia de ejecución (donde las Comunidades Autónomas sufren serios ahogos presupuestarios), una sociedad madura debería darse cuenta de que los aspectos más represivos de la Ley deberían relajarse o, al menos, flexibilizarse confiando en la razonabilidad que han venido mostrando los órganos de justicia (Por mencionar sólo un ejemplo conocido, vid. Calatayud, Emilio, Mis sentencias ejemplares, del titular del Juzgado de Menores n.º 1 de Granada). Hay que volver a potenciar la flexibilidad del sistema para permitir soluciones más individualizadoras.

    Por desgracia, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional no han tenido suficientemente en cuenta hasta ahora las obligaciones internacionales del Reino de España y el papel del superior interés del menor a la hora de revisar la legitimidad de los aspectos más conflictivos de la Ley, por lo que parece que una reversión de la represiva reforma del 2006 queda en manos del legislador.

    Además, hay aspectos como el de la prescripción o el del quebrantamiento de condena del art. 50 donde sólo hace falta estudiar mínimamente las disparidades entre las Audiencias Provinciales o las recomendaciones en las Memorias de la Fiscalía General del Estado para darse cuenta de que es necesaria una reforma en pro de una mínima seguridad jurídica. También, en materia de ejecución seguimos lastrados después de trece años por ciertos errores durante la tramitación parlamentaria de la reforma de 2006, que no siempre modificó las reglas de forma coherente (por ejemplo, las divergencias sobre el Juez competente para la ejecución entre los arts. 11 y 12 de la Ley).

    En todo caso y, sin embargo, los principales problemas de la Ley no siempre se encuentran en su articulado, sino en sus prácticas y tiempos. La intervención de la Ley llega en demasiados casos tarde (en muchos de ellos cuando el menor infractor ya ha cometido su primera infracción como adulto) o faltan medios para adoptar medidas no judiciales como la del art. 19. Necesitamos, entre otras cosas, más equipos técnicos y mejor dotados, no más represión y aflicción. Es cierto que en los últimos años se ha avanzado en este sentido en muchas Comunidades y Ciudades Autónomas, pero la diversidad de resultados entre las mismas que reflejan las estadísticas oficiales en función de la disponibilidad de medios para buscar alternativas de reparación y conciliación a la Audiencia judicial debería hacer reflexionar a las autoridades. Es imprescindible primar el principio de inmediatez de la ejecución ya que ahí nos jugamos gran parte de las posibilidades educativas que tiene la Ley.

    Los autores de estos Comentarios sólo somos juristas Profesores de Universidad. Lo que ofrecemos, por consiguiente, es un trabajo dogmático: una interpretación razonada y sistemática de la Ley que pueda servir de ayuda a los operadores jurídicos a una aplicación razonable de la misma, intentando paliar ciertas deficiencias de su articulado. Ello no implica, sin embargo, ignorar las evidencias empíricas y científicas en un ámbito del sistema penal con mayores dosis de discrecionalidad y flexibilidad que el Derecho penal de adultos.

    Si esta obra, y en particular esta corregida y aumentada segunda edición de la misma, ofrece alguna utilidad para quienes de una u otra forma tengan que tomar decisiones sobre un denominado menor infractor o presuntamente infractor, habrá cumplido los objetivos que los autores nos marcamos desde la primera edición. Pero no dejamos de ser conscientes de que una aplicación coherente y jurídicamente sólida es sólo una parte pequeña de una relevante cuestión social que no se resuelve con un endurecimiento del Derecho Penal de menores cada vez que éste pasa a ocupar puntualmente la atención de los medios de comunicación, sino que necesita una perspectiva más amplia e integral. Este libro sólo pretende ser una pieza que ayude a afrontar con rigor un problema esencial de las sociedades modernas.

    LOS AUTORES

    Madrid, febrero de 2019.

  • Relación de autores y preceptos asignados
  • Abreviaturas
  • Prólogo a la segunda edición
  • Prólogo a la primera edición
  • § 1 Ley Orgánica 5/2000, de 12 enero. Regula la responsabilidad penal de los menores
  • § 2. Anexos
    • § 2.1 Real Decreto 1774/2004, de 30 julio. Aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12-1-2000 (RCL 200090), reguladora de la responsabilidad penal de los menores
    • § 2.2 Ley Orgánica 8/2006, de 4 diciembre. Modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12-1-2000 (RCL 200090), reguladora de la responsabilidad penal de los menores
    • § 2.3 Convención de las Naciones Unidas de 20 noviembre 1989, ratificada por Instrumento de 30 noviembre 1990. Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989
    • § 2.4 Resolución núm. 40/33, de de 28 noviembre 1985, Asamblea General ONU. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores («Reglas Beijing»)
    • § 2.5 Resolución 45-113, de 14 diciembre 1990, Asamblea General ONU. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad
    • § 2.6. Recomendación núm. R (87) 20 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre reacciones sociales ante la delincuencia juvenil, adoptada el 17 de septiembre de 1987
    • § 2.7. Recomendación núm. (2008) 11 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre Reglas Europeas para infractores juveniles sometidos a sanciones o medidas, adoptada en fecha 5 de noviembre de 2008
  • Bibliografía citada

(Director)

Julio Díaz-Maroto y Villarejo

(Autores)

JULIO DÍAZ-MAROTO Y VILLAREJO

Catedrático acreditado de Derecho Penal. Ex Letrado del Tribunal

BERNARDO FEIJOO SÁNCHEZ

Catedrático de Derecho Penal

LAURA POZUELO PÉREZ

Profesora Titular de Derecho Penal

Relación de autores y preceptos asignados.

Julio Díaz-Maroto y Villarejo

Artículos 2, 6, 16, 17, 20 a 39, 41, 42, disposiciones finales 1ª a 4ª, 6ª y 7ª. Índice analítico.

Bernardo Feijoo Sánchez

Exposición de motivos; artículos 1, 3, 5, 7 a 15; 40, 43 a 53; disposiciones transitoria y final 5ª.

Laura Pozuelo Pérez

Artículos 4, 18, 19, 54 a 64; disposiciones adicionales.