Código deontológico de la Abogacía Española, Aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019.
La función social de la Abogacía exige compilar las normas deontológicas para regular su ejercicio. A lo largo de los siglos, muchos han sido los intereses que le han sido confiados, todos ellos trascendentales, relacionados fundamentalmente con el imperio del Derecho y la Justicia. Y en ese quehacer, que ha trascendido la propia y específica actuación concreta de defensa, la Abogacía ha ido acrisolando valores salvaguardados por normas deontológicas necesarias no sólo para el derecho de defensa, sino también para la tutela de los más altos intereses del estado, proclamado hoy social y democrático de derecho.
PREÁMBULO
ART. 1.- Obligaciones deontológicas.
ART. 2.- Independencia.
ART. 3.- Libertades de defensa y de expresión.
ART. 4.- Confianza e integridad.
ART. 5.- Secreto profesional.
ART. 6.- De la publicidad.
ART. 7.- Lealtad profesional.
ART. 8.- Sustitución en la actuación.
ART. 9.- Relaciones con el Colegio.
ART. 10.- Relaciones con los Tribunales.
ART. 11.- Relaciones entre profesionales de la Abogacía.
ART. 12.- Relaciones con los clientes.
ART. 13.- Relaciones con la parte contraria.
ART. 14.- Honorarios.
ART. 15.- Hojas de encargo.
ART. 16.- Provisiones de fondos y pagos a cuenta.
ART. 17.- Impugnación de honorarios.
ART. 18.- Pagos por captación de clientela.
ART. 19.- Tratamiento de fondos ajenos.
ART. 20.- Cobertura de la responsabilidad civil.
ART. 21.- Empleo de las tecnologías de la información y la comunicación.
ART. 22.- Ejercicio a través de sociedades profesionales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. ÚNICA.
Niklas Luhmann, fue uno de los sociólogos más importante de Europa, reconocido por su formulaicón de la teoría general de los sitemas sociales.