Ámbito de aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus»
- 1. Relación esencial compleja. Unidad causal del marco contractual resultante
- 2. Compraventa de bienes inmuebles con fines especulativos. Reventa anterior a la finalización de las obras
- 3. No se aplica en las relaciones paterno-filiales
- 4. Se aplica en la liquidación de la sociedad de gananciales
Aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus»
- 1. Con efectos modificativos
- 2. Con efectos resolutorios
Aplicación subsidiaria: cláusula de estabilización o de revisión
Caracterización general de la figura: presupuestos y requisitos de aplicación
Crisis económica y cláusula «rebus sic stantibus»
- 1. Reconocimiento de la crisis económica como mutación o cambio de las circunstancias del contexto económico. Posibilidad de aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus». Referencia a los textos de armonización y actualización en materia de interpretación y eficacia de los contratos
- 2. Crisis económica como hecho notorio
- 3. Necesidad de tipificar jurídicamente el concepto de crisis económica
- 4. La imposibilidad de obtener financiación como efecto derivado de la crisis económica. Su aplicación en la cláusula «rebus sic stantibus»
- 5. La capacidad de pago del comprador como riesgo asignado en el contrato
- 6. Crisis económica y riesgo excluido. Compraventa con fines especulativos. Reventa antes de la finalización de la obra
- 7. Interpretación del contrato. Aprovechamiento urbanístico como riesgo integrado en el contrato
Diferenciación con la imposibilidad sobrevenida de la prestación. Imprevisibilidad y cambio de circunstancias
Diferenciación con el incumplimiento resolutorio. Frustración del fin del contracto
Distinción entre imposibilidad sobrevenida y excesiva onerosidad
Fluctuaciones del valor de las cosas: riesgo empresarial o asignado
- 1. Devaluación monetaria
- 2. Alteración de precios del mercado inmobiliario
- 3. Alteración del precio de los productos
Principio de buena fe contractual (art. 1258 CC)
Principio de conservación de los contratos
Principio dispositivo: inaplicabilidad de oficio
Tipicidad contractual. Base económica del contrato
Tipicidad contractual. Causalización de motivos: la edificación como causa concreta del contrato
Tipicidad contractual. Base del negocio
Tipicidad contractual y riesgo asignado o derivado del contrato
- 1. Riesgo empresarial pactado
- 2. Derivado de la naturaleza del contrato
- 3. Configurado jurisprudencialmente como riesgo contractual
- 4. Como riesgo integrado en las cláusulas de estabilización o de revisión
- 5. Riesgo como cálculo empresarial
Reconocimiento progresivo de la cláusula: textos y propuestas internacional de armonización y actualización en materia de interpretación y eficiencia de los contratos (canon interpretativo)