El presente trabajo tiene como eje central el demostrar que la cláusula penal cumple dos funciones básicas: (1) una primera función de liquidación preventiva y global del daño eventual; y (2) una segunda función punitiva, de sanción/coerción, típicamente calificable de pena privada; siendo esta segunda la principal función de la cláusula penal y que da nombre a la institución, lo que corrobora desde que la función de liquidación preventiva y global del daño eventual podría estar ausente como función de determinada penalidad pactada.
En la demostración de que la función preeminente de la cláusula penal es la función sancionatoria, se desarrolla con solvencia en la obra que dicha institución representa un remedio concreto expresión de una forma de tutela, cual es la «tutela contra el incumplimiento», con reglas propias, excluyentes de las reglas aplicables a la «tutela resarcitoria» en sede contractual.