El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su Sentencia dictada el 3 de marzo de 2020 (C-125/18), abre la puerta a que miles de consumidores afectados puedan reclamar la abusividad de la cláusula que incluye el IRPH por falta de transparencia.
Con el rigor y la practicidad a los que nos tiene acostumbrados el autor, D. EUGENIO RIBÓN SEISDEDOS, máximo especialista en Derecho de Consumo, analiza de manera pormenorizada la sentencia más esperada de los últimos tiempos, incluye todas las resoluciones judiciales nacionales dictadas con posterioridad a esta y actualiza como corresponde todos los formularios, dándonos las claves necesarias para efectuar con éxito una reclamación judicial.
Actualizada con toda la jurisprudencia menor tras la STJUE. Formulados adaptados a la nueva estrategia procesal.
1. APROXIMACIÓN AL ESTUDIO DE LA CLÁUSULA IRPH
2. ¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA IRPH?
2.1. La injusta exclusión del maltratado empresario
2.2. Personas físicas consumidoras
2.2.1. El usuario como destinatario final o la evolución del concepto de consumidor. Posición actual de la jurisprudencia y fisuras en la nterpretación del concepto de consumidor
2.2.2. Cualificación del consumidor
2.2.3. Ánimo de lucro y personas físicas consumidoras
2.2.4. Avalistas y fiadores. Posibilidades de intervención
2.2.5. Socios cooperativistas de viviendas
2.2.6. Préstamos con uso mixto: profesional y privado
2.2.7. Carga de la prueba de la condición de consumidor
2.3. Personas jurídicas consumidoras
2.2.1. El ánimo de lucro de las personas jurídicas
2.4. Entidades sin personalidad jurídica
3. LA INSERCIÓN DE IRPH EN EL MARCO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
3.1. Autonomía de las partes versus justo equilibrio
3.2. Normativa sobre condiciones generales de la contratación
3.3. Ámbito de aplicación
3.4. Requisitos de incorporación de las condiciones generales de la contratación
3.4.1. Falta de incorporación o primer control de transparencia
3.5. Reglas interpretativas
3.6. El control de las condiciones generales de la contratación
4. FUNDAMENTO JURÍDICO PARA LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE IRPH: TRANSPARENCIA
4.1. Principio general de transparencia
4.2. Parámetros para la valoración de la transparencia en la cláusula IRPH
4.2.1. Primer acto: negación del control de abusividad por el Tribunal Supremo
4.2.2. Segundo acto: los infatigables defensores frente al dogma. Peregrinando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
4.2.3. Tercer acto: resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y traslación de su doctrina. Procedencia del control de abusividad
4.2.4. Epílogo. Sísifo y el IRPH: vuelta a Europa
5. TEMPESTIVIDAD DE LA ACCIÓN
5.1. Imprescriptibilidad de la acción
5.2. Inaplicación de la doctrina de los actos propios
5.3. Inaplicación de la doctrina del retraso desleal
6. CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD DEL IRPH
6.1. Principio de efectividad
6.2. Aplicación supletoria al índice IRPH
7. DESARROLLO PROCESAL PARA LOGRAR LA NULIDAD DEL IRPH
7.1. Jurisdicción y competencia
7.2. Capacidad y legitimación
7.2.1. Principio de actuación en beneficio de la comunidad. Ausencia de necesidad de intervención como demandantes de todos los prestatarios, deudores no hipotecantes o fiadores
7.2.2. ¿Existen “consumidores cualificados” que no merezcan la especial protección del TRLGDCU?
7.2.3. Subrogaciones, modificaciones o ampliaciones
7.2.4. Grupos de Empresas y sucesión universal por absorción.
7.3. Postulación y representación
7.4. Procedimiento
7.5. Cuantía
7.6. Objeciones procesales habituales y argumentos para superarlas
7.6.1. Préstamos cancelados. Subsistencia del interés legítimo para la declaración de nulidad de condiciones que pueden conllevar el reintegro de cantidades al usuario
7.6.2. Inexistencia de preclusión por la formulación de otra demanda previa de nulidad de condiciones generales de la contratación respecto de otra cláusula dle mismo préstamo hipotecario
7.6.3. Inexistencia de cosa juzgada por sentencias firmes anteriores que siguen la doctrina de la STS 669/2017 de 14 de diciembre. Falta de pronunciamiento sobre el carácter abusivo de la cláusula IRPH
7.7. Valoración de la prueba
7.7.1 Predisposición de la estipulación
7.7.2. Existencia de oferta vinculante previa, FIPER o lectura del notario
7.7.3. Caracteres tipográficos de la cláusula o letra negrita
7.7.4. Diligencia del bonus argentarius. Carga de la prueba de la correcta información y del asesoramiento
7.7.5. Carga de la prueba de la condición de consumidor
7.7.6. Pertinencia, utilidad y valor de la testifical del empleado de la entidad financiera
7.7.7. Viviendas o locales alquilados y financiación de “lofts” de uso industrial
7.7.8. Finalidades ambiguas del préstamo hipotecario: “refinanciación”; “desfases de liquidez” o “cancelación de operaciones anteriores”
7.7.9. Préstamos hipotecarios celebrados en el marco de convenios con colectivos específicos
7.7.10. Empleados de banca y familiares
7.8. Costas procesales
7.8.1. Del vencimiento objetivo
7.8.2. De la mala fe o temeridad. Condena en casos de allanamiento
7.8.3. Existencia de serias dudas de hecho o de derecho
7.8.4. Impugnación de tasación de costas por la entidad financiera
8. FORMULARIOS ORIENTADORES
8.1. Reclamación previa a la entidad financiera
8.2. Modelo de conciliación judicial
8.3. Modelo simplificado de demanda de nulidad de IRPH
8.4. Solicitud de declaración de rebeldía de la entidad demandada
8.5. Escrito de alegaciones en contra de la exoneración de costas en caso de allanamiento de la entidad tras requerimiento previo
8.6. Escrito de oposición a suspensión de vista por alegación de la entidad de coincidencia de otros señalamientos
8.7. Solicitud de homologación judicial de acuerdo
8.8. Demanda de ejecución de sentencia por IRPH
8.9. Recurso de apelación por ausencia de imposición de costas a la entidad
8.10. Oposición a recurso de apelación cláusula suelo
Pablo Lucas Murillo de la Cueva, magistrado del Tribunal Supremo, es académico de número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba, es autor de diversos libros y artículos en los que se ha ocupado principalmente del derecho a la protección de datos personales, del régimen de los partidos políticos y de las elecciones y del gobierno del Poder Judicial. Es doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia y doctor honoris causa por la Universidad Federal de Ceará (Brasil).