El parentesco como circunstancia agravante o atenuante de la responsabilidad penal se refiere a la relación de consanguinidad o afinidad entre los sujetos activo y pasivo del delito. Opera —la mayorÃa de las veces como agravante— cuando la vÃctima es o ha sido cónyuge o pareja del ofensor o es ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, de este o de su cónyuge o conviviente.
¿Qué requisitos exige? ¿A qué delitos se aplica? ¿A cuáles no? ¿Es compatible con otras circunstancias agravantes? Nuestros Juzgados y Tribunales dan respuesta a estas y a otras cuestiones, que hemos recogido de forma detallada en el presente Cuaderno siguiendo un orden sistemático y eminentemente práctico.
Fundamento de la circunstancia
   Como agravante
   Como atenuante
Existencia de parentesco
   Matrimonio
   Análoga relación de afectividad
Aplicación de circunstancia
No aplicación
   En caso de separación
   Convivencia
   ProgenitoresÂ
   Hijos
   Hermanos
   No existe parentesco suficiente para su aplicaciónÂ
Aplicación de circunstancia
   Como agravanteÂ
Delitos contra la vida
Delitos contra la intimidad
Delitos contra la libertad
Delitos contra la libertad sexual
Lesiones
Robo con violencia
   Como atenuante
   No se aplica
CompatibilidadÂ
   Con delitos especÃficos de violencia de géneroÂ
   Con la agravante de género
ÉFREN PAULO PORFÃRIO DE Sà LIMA, Doctor en Derecho Civil por la Univerisad de Salamanza. Profesor de Ciencias JurÃdicas en a Universidade Federal do Piauà y Presidente la la Comisión de Derecho Médico de  OAB/PI .