El parentesco como circunstancia agravante o atenuante de la responsabilidad penal se refiere a la relación de consanguinidad o afinidad entre los sujetos activo y pasivo del delito. Opera —la mayoría de las veces como agravante— cuando la víctima es o ha sido cónyuge o pareja del ofensor o es ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, de este o de su cónyuge o conviviente.
¿Qué requisitos exige? ¿A qué delitos se aplica? ¿A cuáles no? ¿Es compatible con otras circunstancias agravantes? Nuestros Juzgados y Tribunales dan respuesta a estas y a otras cuestiones, que hemos recogido de forma detallada en el presente Cuaderno siguiendo un orden sistemático y eminentemente práctico.
Fundamento de la circunstancia
Como agravante
Como atenuante
Existencia de parentesco
Matrimonio
Análoga relación de afectividad
Aplicación de circunstancia
No aplicación
En caso de separación
Convivencia
Progenitores
Hijos
Hermanos
No existe parentesco suficiente para su aplicación
Aplicación de circunstancia
Como agravante
Delitos contra la vida
Delitos contra la intimidad
Delitos contra la libertad
Delitos contra la libertad sexual
Lesiones
Robo con violencia
Como atenuante
No se aplica
Compatibilidad
Con delitos específicos de violencia de género
Con la agravante de género
ÉFREN PAULO PORFÍRIO DE SÁ LIMA, Doctor en Derecho Civil por la Univerisad de Salamanza. Profesor de Ciencias Jurídicas en a Universidade Federal do Piauí y Presidente la la Comisión de Derecho Médico de OAB/PI .