Tras una década de vigencia en España de la Convención ONU de los derechos de las personas con discapacidad, de indudable impacto en nuestro Ordenamiento jurídico, el legislador español aún no ha afrontado la prometida (en dos ocasiones) reforma del procedimiento de incapacitación judicial hoy día, denominado, de modificación de la capacidad.
En materia de capacidad jurídica de la persona España no está cumpliendo con el mandato del artículo 12 de la Convención de Nueva York como sí, en cambio, lo están haciendo, en mayor o menor grado, otros países de nuestro entorno europeo como Francia, Italia, Alemania o Austria o de fuera de él como, entre otros, Brasil o, muy recientemente, Perú.