Distamos pocos años de notar en la vida diaria, pero especialmente en nuestras relaciones con los bancos y las instituciones públicas, el fulgurante impacto de la tecnología blockchain. Se dice con razón que su uso entraña una revolución de alcance incluso mayor del que supuso hace dos décadas la irrupción de internet. Conocida mundialmente por la bien ganada fama de la divisa algorítmica Bitcoin, esta tecnología consiste, en esencia, en una base de datos dispersa en cualesquiera ordenadores conectados a internet, y habilitados para reproducirlos o compartirlos conforme a reglas uniformes, con gran seguridad técnica y confidencialidad. Atributos obedientes al uso criptográfico de combinaciones algorítmicas, que, virtualmente irrepetibles, impiden manipular en modo alguno los datos, consignados indefinidamente en una suerte de registro difuso o disperso (distributed ledger). Muchas industrias, comenzando por la financiera, la energética y la tecnológica, ya se benefician de estas bases de datos, incorporando estos a transacciones virtuales consistentes en el traslado de datos encriptados, firmados con claves criptográficas y agrupados mediante sellado electrónico de hashes enlazados, que se encadenan creando bloques estructurados de información, (de ahí el nomen blockchain).
Los bloques, a disposición de todos los miembros de una red “distribuida” a perpetuidad, permiten acceder a la información de las transacciones, conforme al sistema de acceso o recuperación previsto por los participantes en el sistema. Lo cual resulta idóneo, en la esfera jurídica y entre otras muchas utilidades como la relativa a la creación de un nuevo modelo de identidad digital, para ofrecer o proponer, celebrar, documentar, registrar y verificar el contenido obligacional de contratos. Cada bloque de información muestra indubitadamente la fecha de ingreso de los datos, y remite a los datos contenidos en todos los bloques previos o antecedentes vinculados en este libro-registro telemático. Esta tecnología informática, conocida como DLT, aporta ventajas sustanciales a particulares y empresas en los ámbitos de la vida jurídica que marcarán el futuro inmediato como la precitada identidad digital, el comercio on line, el dinero virtual, los mercados de tokens o la contratación inteligente.
El uso de blockchain es extensible a toda la vida civil y mercantil, y crea problemas novedosos de control administrativo nacional y transfronterizo. Existe el riesgo de que ese uso comprometa la integridad de los mercados, la tutela de inversores y consumidores, e incluso la estabilidad económica y financiera. De ahí la necesidad de encauzarlo normativamente; sin embargo, una regulación inadecuada disuadirá a los operadores y desincentivará a la industria tecnológica. La presente obra orienta al lector hacia la re?exión normativa acerca de las cuestiones esenciales que presentan los registros distribuidos en cada ámbito jurídico, desde la óptica del ordenamiento español, y principalmente en las áreas del derecho, civil patrimonial, registral, contable, de la contratación mercantil y de los mercados financieros. El autor aporta a la obra el conocimiento y la experiencia innovadora de su participación en la red Alastria, constituida en octubre de 2017 con forma jurídica de asociación de derecho privado, que está sirviendo como modelo de construcción de nuevas redes DLT colaborativas interinstitucionales (con participación de empresas y Administraciones Públicas) en Europa y América.