El avance de la biotecnología y, en concreto, de la edición genómica pone en entredicho múltiples conceptos e instituciones jurídicas y metajurídicas tradicionalmente arraigados en nuestra sociedad. Ello nos obliga a reflexionar en cómo debe adaptarse el Derecho a dicho nuevo e inédito entorno. Si la pregunta que debemos nuevamente formularnos es qué es el hombre o qué es la naturaleza humana, el Derecho debe ofrecer respuestas para dar un sentido jurídico contemporáneo a tal esencia, en conexión con el propio concepto jurídico de dignidad, no solo en cuanto valor ontológico del ser humano, sino también, en cuanto fundamento del orden político y de la paz social.
Y si el Derecho constitucional es la rama del conocimiento jurídico que se encarga de la división y organización del poder no como un fin en sí mismo, sino como instrumento o garantía de los derechos y libertades del ser humano, es decir, de su dignidad, si el ser cambia sustancialmente en su naturaleza y características, ello debe preocuparle sobremanera a aquél. La conexión, pues, entre Derecho constitucional y avance biomédico es inescindible, como lo es entre aquél y dignidad humana. Así, surge el que hemos denominado Bioconstitucionalismo, el cual se preocuparía por el estudio y análisis de los principios en el ámbito de la biotecnología, como principios normativizados (constitucionalizados) y, como consecuencia de ello, de los derechos y libertades y de la división de poderes en dicho marco.
El bioconstitucionalismo puede ayudar a superar una visión positivista del hecho bio, sin recuperar una visión de derecho natural, al margen de que adopte del primero, la fuerza de la norma, expresada ahora en principios, y del segundo, su manera de argumentar y su búsqueda de la justicia.