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Las bases del Derecho administrativo

ISBN: 9789563926385

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Peso 0,55 g
Fecha de edición 01/10/2020
Número de Edición

1

Idioma

Formato

Páginas

304

Lugar de edición

Colección

BIBLIOTECA DE DERECHO ADMINISTRATIVO OLEJNIK

Encuadernación

«Qué es la Administración pública o, mejor dicho, cuáles son los criterios con los que se la puede definir.

Recurrimos a dos frases: la Administración central se divide en Ministerios y entes; el deber de buena administración exige que, antes de decidir, se complete el expediente.

En la primera frase, la Administración indica un aparato, la organización (que la experiencia común nos dice que está dotada de personal y de recursos financieros); en la segunda, la palabra Administración tiene un significado dinámico, se refiere a una actividad (articulada en fases y actos). De este modo, la Administración está compuesta de una organización (con personal y medios financieros) y de una actividad (ordenada en procedimientos).

Pero los anteriores no son los únicos elementos de los que está compuesta la Administración. Existe otro que determina todos los demás: las funciones. Los organismos públicos se crean y actúan para prestar servicios en interés del público, no por exigencias del Gobierno o para aumentar los puestos de trabajo. Es lo que se ha dicho muchas veces: los tranvías no existen para dar trabajo a los tranviarios, sino para transportar a la gente.

La Administración está en función de las funciones, en el sentido de que las funciones que está llamada a realizar determinan los otros elementos.

En relación a las funciones que debe realizar una Administración, se articularán las unidades administrativas, se elegirá al personal, se dispondrán partidas presupuestarias y se ordenarán procedimientos.

Sabino CASSESE»

Abreviaturas
Capítulo Primero. La carrera profesional y promoción interna de los funcionarios públicos (REMEDIOS ROQUETA BUJ)
Capítulo Segundo. La carrera profesional de los funcionarios públicos (REMEDIOS ROQUETA BUJ)
Capítulo Tercero. La promoción interna de los funcionarios públicos (REMEDIOS ROQUETA BUJ)
Capítulo Cuarto. La carrera profesional y promoción del personal laboral (REMEDIOS ROQUETA BUJ)

Bibliografía 

Capítulo Primero

La carrera profesional y promoción interna de los funcionarios públicos

REMEDIOS ROQUETA BUJ

Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia

Sumario:

I.El derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción interna
II.La carrera profesional: Concepto
III.Las modalidades de carrera profesional y promoción interna de los funcionarios
IV.Régimen jurídico aplicable
V.Los principios ordenadores de la carrera profesional y promoción interna

ÍNDICE

I. EL DERECHO A LA PROGRESIÓN EN LA CARRERA PROFESIONAL Y PROMOCIÓN INTERNA

Los empleados públicos tienen reconocidos en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), los siguientes derechos:

a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.

c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.

e) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.

Por su parte, el art. 16 del mismo texto legal insiste en que «los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional». No nos encontramos, sin embargo, ante derechos subjetivos perfectos, esto es, derechos acabados e incondicionados). Antes al contrario, el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos, es un derecho de configuración legal, de forma que su alcance y efectividad dependerá de la concreta regulación normativa que se establezca en cada una de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP).

Pero, en cualquier caso, el establecimiento de una carrera profesional basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad y articulada sobre la base de sistemas de evaluación objetivos y transparentes parece obligado en aras a preservar el principio de imparcialidad y neutralidad política de los funcionarios públicos, consagrado en el art. 103.3 de la Constitución Española, y asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios públicos). Ciertamente, la exigencia de la inamovilidad de los funcionarios públicos «implica, a su vez, que al ingresar en la Administración el funcionario obtiene no sólo la titularidad de un puesto concreto de trabajo, sino que, en el momento del ingreso, inicia una vida profesional en la que se le debe garantizar mediante procedimientos reglados, el desarrollo de sus potencialidades humanas y profesionales, el desempeño de puestos de creciente responsabilidad y el incremento de su remuneración»).

II. LA CARRERA PROFESIONAL. CONCEPTO

De conformidad con el art. 16.2 del EBEP, la «carrera profesional» es el «conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad». A tal objeto las Administraciones Públicas «promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera».

De este modo, como subraya la STC 238/2015, de 19 de noviembre, nuestro sistema de función pública «se caracteriza porque la adquisición de la condición de funcionario de carrera se verifica mediante la integración en uno de los cuerpos de las Administraciones públicas» (art. 75.1EBEP)mientras que, una vez adquirida tal condición, la evolución dentro de la carrera administrativa se produce mediante el ascenso a través de los mecanismos de provisión de los puestos de trabajo legalmente previstos (lo que se denomina promoción profesional) o de promoción interna en sentido estricto).

REMEDIOS ROQUETA BUJ

Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia