La presente obra va dirigida a analizar la figura del policía encubierto, una herramienta investigadora y probatoria clave en la lucha contra crimen organizado. Pretende ser un manual de consulta y de interés tanto para profesionales del derecho como para quienes, sin conocimientos jurídicos, tengan interés en la infiltración policial. La obra realiza un exhaustivo examen jurisprudencial y doctrinal sobre el agente que simula ser un criminal. Sin detenernos en nuestras fronteras, se profundiza en la doctrina del TEDH y en como se regula y funciona esta figura en otros países y las buenas practicas vigentes en los mismos que podrían incorporarse a nuestra regulación. En estas páginas se trata también de forma práctica y rigurosa quién puede ser agente encubierto y qué delitos puede investigar, cómo debe protegerse su identidad y hasta donde puede actuar para generar una prueba válida ante nuestros tribunales. Igualmente, se aborda la importancia de la infiltración en el contexto internacional y los delicados límites entre la colaboración y el aliento al impulso criminal que el agente puede llevar a cabo para no despertar sospechas sin caer en la provocación. Por último, se revisa la novedosa figura del infiltrado virtual que tantos resultados está dando en las investigaciones contra el adoctrinamiento yihadista.
El agente policial encubierto
ISBN: 9788413788227
El precio original era: 39,90€.39,90€El precio actual es: 39,90€. 37,91€ IVA incluido
Solo quedan 10 disponibles (puede reservarse)
Fecha de edición | 17/01/2022 |
---|---|
Número de Edición |
1 |
Idioma |
Español |
Formato |
Libro+e-Book |
Páginas |
486 |
Lugar de edición |
VALENCIA |
Colección |
CRIMINOLOGÍA Y EDUCACIÓN SOCIAL SERIE MENOR -TIRAN |
Encuadernación |
Rústica |
Prólogo 17
Capítulo I
CONCEPTO DE AGENTE ENCUBIERTO, SUS CLASES Y DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS
1. CONCEPTO DE AGENTE ENCUBIERTO 25
2. CLASES DE OPERACIONES DE INFILTRACIÓN 27
3. DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS 32
3.1. Agentes de paisano que ocultan su identidad policial 32
3.1.1. Asumen el rol de comprador en un trapicheo de droga u observan de paisano la transacción de droga 33
3.1.2. Simulan ser clientes en establecimientos dedicados a la prostitución 34
3.1.3. Fingen ser un amigo o compañero de trabajo del agente encubierto a quien acompañan a reuniones con los investigados 35
3.1.4. Como pasajeros en medios de transporte o actos públicos para prevenir el delito 36
3.2. Los agentes dobles 37
3.3. Agentes infiltrados con fines exclusivos de inteligencia policial 39
3.4. La entrega vigilada del art. 263 bis LECRIM 40
3.5. Agentes de los servicios secretos 45
3.6. El confidente 48
3.7. El denunciante monitorizado por la policía 49
3.8. El arrepentido 51
3.9. El detective infiltrado 53
3.10. El agente provocador 53
3.11. El periodista con cámara oculta 55
Capítulo II
ASPECTO SUBJETIVO. ¿QUIEN PUEDE SER AGENTE ENCUBIERTO?
1. DEBE SER MIEMBRO DE LA POLICÍA JUDICIAL 57
2. LAS UNIDADES ESPECIALES DE AGENTES ENCUBIERTOS 60
3. OTROS PROTAGONISTAS DE LAS OPERACIONES DE INFILTRACIÓN 68
4. INFILTRACIONES DE PARTICULARES 74
5. VOLUNTARIEDAD 79
Capítulo III
ÁMBITO OBJETIVO DE LA INFILTRACIÓN
1. RECAE SOBRE DETERMINADOS DELITOS 83
2. REFERENCIA A ALGUNOS DELITOS 86
2.1. Tráfico de drogas 86
2.2. Blanqueo 87
2.3. Corrupción 90
2.4. Contra la Hacienda Pública 94
2.5. Inmigración ilegal 94
2.6. Trata de personas 95
3. ACTIVIDADES PROPIAS DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA 96
4. ALTERNATIVAS AL SISTEMA ESPAÑOL DE DELIMITACIÓN OBJETIVA 102
Capítulo IV
LA FASE PREVIA A LA AUTORIZACIÓN
1. CONOCIMIENTO DE LO QUE NECESITA UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL 105
1.1. Por medio de un confidente 105
1.2. Por medio de agencias policiales extranjeras 106
1.3. Infiltraciones en frío 107
2. CONTACTOS PREVIOS 107
Capítulo V
LA AUTORIZACIÓN DE INFILTRACIÓN
1. LA SOLICITUD POLICIAL DE INFILTRACIÓN 115
1.1. Contenido 115
1.2. Referencia comparada 126
2. LA AUTORIZACIÓN DEL EMPLEO DE LA IDENTIDAD FICTICIA 127
2.1. Necesidad de la autorización 127
2.2. Autorización a cargo del Juez o del Fiscal 130
2.3. El requisito de dación de cuenta por el Fiscal al Juez competente 133
2.4. Problemas para determinar el órgano judicial competente para autorizar 138
2.5. Referencia comparada sobre el órgano competente para autorizar la infiltración 142
3. LA PROPORCIONALIDAD COMO CRITERIO DE AUTORIZACIÓN 147
3.1. Necesidad de la infiltración para avanzar en la investigación 147
3.2. Incidencia en el estatuto constitucional del investigado 149
3.3. La presencia de actividad relacionada con el crimen organizado 150
3.4. Referencia comparada 150
4. LA MOTIVACIÓN 153
5. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN AUTORIZANTE 156
6. SUPUESTOS Y CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE AUTORIZACIÓN DEL Art. 282 BIS LECRIM 157
6.1. Actuaciones correctas 157
6.2. Irregularidad no invalidante 158
6.3. Actuación nula 162
6.4. Referencia comparada 162
Capítulo VI
LA ACTUACIÓN DEL AGENTE ENCUBIERTO
1. FACULTADES DEL AGENTE ENCUBIERTO 165
1.1. Entrega de sustancia estupefaciente, dinero y diferir la incautación de la droga y el dinero 165
1.2. Operar en el tráfico jurídico bajo la falsa identidad 170
1.3. Ámbito comparado 171
1.4. El agente encubierto y el dinero 176
1.4.1. Dinero recibido por el agente encubierto de los investigados 176
1.4.2. Dinero que emplea el agente encubierto en su infiltración 177
1.5. Las conversaciones del agente encubierto con el investigado 179
1.6. La entrada del agente encubierto en el domicilio del investigado por invitación del investigado 191
1.7. La información de la actuación al órgano autorizante 197
2. LAS COMUNICACIONES ELECTRONICAS DEL AGENTE ENCUBIERTO CON EL SOSPECHOSO Y LA GRABACIÓN DE SUS CONVERSACIONES 211
2.1. Grabación de las comunicaciones telefónicas o acceso a SMS entre el agente encubierto y el sospechoso 211
2.2. Acceso a los correos electrónicos entre el agente encubierto y el sospechoso 214
2.3. La utilización por el agente encubierto de mecanismos ocultos de escucha y/o grabación de la imagen y del sonido 216
2.3.1. En una reunión acordada entre el agente encubierto y el investigado 216
2.3.2. En reuniones no concertadas específicamente con los sospechosos a las que estos asisten 220
2.4. Colocación por el agente encubierto de dispositivos de grabación 221
2.5. Referencia comparada 222
3. Actividades del equipo de apoyo o investigador 224
3.1. Seguimientos al agente encubierto 224
3.2. Escuchas telefónicas de los investigados con terceros 224
3.3. Grabaciones ambientales de video o sonido 225
3.4. Colocación de aparatos de localización o seguimiento 227
3.4.1. Balizas de seguimiento en vehículos 227
3.4.2. Balizas en otros objetos 228
4. Régimen de los llamados hallazgos casuales 229
Capítulo VII
LAS IDENTIDADES DEL AGENTE ENCUBIERTO
1. Tipos de identidades del agente encubierto 235
2. La identidad ficticia en la infiltración estratégica 236
2.1. Dimensión global 236
2.2. Identidad ficticia previa a la operación encubierta 237
3. PROTECCIÓN DE LA IDENTIDAD RESERVADA 238
3.1. En la elaboración del documento 239
3.2. Incorporación de la identidad ficticia a bases de datos y registros públicos 239
3.3. Evitar traslados innecesarios del agente encubierto al Juzgado 242
3.4. Ordenación del proceso de forma que asegure la reserva de identidad 243
3.5. Discreción en los oficios policiales 247
3.6. Coordinación y supervisión por la Unidad de Agentes Encubiertos 247
3.7. Otorgación al agente encubierto del estatuto de testigo protegido 248
3.8. Ámbito comparado 253
4. DURACIÓN INICIAL DE LA IDENTIDAD FICTICIA Y SU PRÓRROGA 269
5. RAZONES PARA ACORDAR LA PRÓRROGA 271
6. TERMINACIÓN DE LA INFILTRACIÓN 273
6.1. Causas de cese de la infiltración 273
6.2. Medidas de protección del agente encubierto terminada la infiltración 275
6.2.1. Mantener la identidad ficticia 275
6.2.2. Protocolos en caso de privación de libertad del agente encubierto 276
6.2.3. Suspender la comunicación de la infiltración al investigado 278
6.2.4. Adopción de medidas psicológicas, prestacionales y de seguridad 278
6.2.5. Medidas de aseguramiento de prueba 279
6.3. Reuniones del agente encubierto con el investigado terminada la infiltración 279
Capítulo VIII
LA EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD Y LA CONDICIÓN DE PROCEDIBILIDAD
1. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL 283
2. RESPONSABILIDAD CIVIL Y DISCIPLINARIA 295
2.1. Responsabilidad civil 295
2.2. Responsabilidad disciplinaria 296
3. CONDICIÓN DE PROCEDIBILIDAD 297
Capítulo IX
EL AGENTE ENCUBIERTO EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL
1. CONVENIO DE PALERMO 301
2. INSTRUMENTOS EUROPEOS 302
2.1. Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal 303
2.2. La Orden Europea de Investigación 304
3. INFILTRACIÓN DEL AGENTE ENCUBIERTO EXTRANJERO EN ESPAÑA 307
3.1. Necesidad de autorización 307
3.2. Protección de la identidad ficticia del agente encubierto extranjero en España 310
3.3. La actividad del agente encubierto extranjero en España 311
3.4. Control por las autoridades españolas 312
3.5. Imposición de un deber de secreto por parte de las autoridades extranjeras 313
3.6. Alguna doctrina judicial 314
4. LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL COMO MECANISMO DE PRESTAR SERVICIOS ESPECIALIZADOS A LAS UNIDADES NACIONALES DE AGENTES ENCUBIERTOS 321
5. EL AGENTE ENCUBIERTO QUE OPERA EN EL EXTRANJERO EN UNA INVESTIGACIÓN ESPAÑOLA 322
Capítulo X
EL AGENTE ENCUBIERTO EN EL PROCESO PENAL
1. COMPARECENCIA DEL AGENTE ENCUBIERTO EN INSTRUCCIÓN 325
2. COMPARECENCIA DEL AGENTE ENCUBIERTO EN EL JUICIO ORAL 328
3. VALOR PROBATORIO DE LA DECLARACIÓN DEL AGENTE ENCUBIERTO 335
4. DATOS QUE REFUERZAN LA TESTIFICAL DEL AGENTE INFILTRADO 342
4.1. Declaración de los agentes de seguimiento 342
4.2. Declaración de los responsables de la investigación 344
4.3. Ausencia de explicaciones convincentes del acusado 347
4.4. Grabaciones de las reuniones mantenidas por el agente infiltrado con el sospechoso 347
4.5. Mensajes de correo electrónico o SMS 348
4.6. La droga intervenida o el material yihadista encontrado 349
4.7. Ausencia de contradicciones con informes policiales o declaraciones de terceros 350
4.8. Escuchas telefónicas 350
5. DOCTRINA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS 351
6. REFERENCIA COMPARADA 359
Capítulo XI
EL AGENTE ENCUBIERTO Y LA PROVOCACIÓN DELICTIVA
1. CONCEPTO Y REQUISITOS DEL DELITO PROVOCADO EN LA JURISPRUDENCIA 361
2. PREEXISTENCIA DE LA ACCIÓN DELICTIVA Y ENTIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL INFILTRADO A LA RED 365
2.1. El agente encubierto facilita un medio de transporte de la droga 365
2.2. El agente infiltrado facilita el cruce de la droga por la frontera 369
2.3. El infiltrado interviene en la venta de droga: 372
2.3.1. Como mediador 372
2.3.2. Como comprador de la droga 374
2.3.3. Como vendedor de la droga 378
2.4. El agente es el encargado de buscar los productos químicos con los que elaborar la droga 378
2.5. El agente proporciona un lugar a la red criminal en la que extraer la droga 379
2.6. El agente asume funciones subordinadas dentro del grupo criminal 380
2.7. El agente asume un papel sin contacto alguno con el investigado 380
3. EL ESTIMULO PROVOCADOR: CREACIÓN POR EL AGENTE ENCUBIERTO DE UN PARAÍSO DELICTIVO. ANÁLISIS DE LA SAP DE NAVARRA, Secc. 2ª, Nº 256/2016, DE 14 DE DICIEMBRE 381
4. ESCUCHAS Y GRABACIONES COMO HERRAMIENTAS PROBATORIAS PARA DETERMINAR SI HAY PROVOCACIÓN 384
5. DOCTRINA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS 385
5.1. Concepto de delito provocado 385
5.2. Aspectos generales 386
5.3. Garantías procesales 390
5.3.1. Alegación razonable y relevante de provocación 390
5.3.2. Determinación de si el Tribunal interno examinó en detalle la provocación 391
5.4. Aspectos sustantivos 396
5.4.1. Predisposición a la comisión de un delito 396
5.4.2. La pasividad del agente infiltrado 401
6. DOCTRINA JUDICIAL NORTEAMERICANA SOBRE EL ENTRAPMENT 404
7. LA JURISDICCIÓN ESTADOUNIDENSE SOBRE EL ENTRAPMENT A EXAMEN EN LA AUDIENCIA NACIONAL 413
Capítulo XII
EL AGENTE ENCUBIERTO INFORMÁTICO
1. NECESIDAD DEL AGENTE ENCUBIERTO VIRTUAL 421
2. DEFINICION DEL AGENTE VIRTUAL Y DIFERENCIACIÓN DE OTRAS FIGURAS 427
2.1. Concepto. Especial referencia al canal cerrado de comunicación 427
2.2. Diferencias con otras figuras 430
2.2.1. El ciberpatrullador 430
2.2.2. El agente que accede a un sistema para compartir archivos 433
2.2.3. El empleo por la Policía del nickname de un detenido en un canal cerrado 434
2.2.4. El investigado usa en un canal cerrado su nickname monitorizado por la Policía 434
3. ÁMBITO SUBJETIVO 435
3.1. Policía Judicial 435
3.2. Voluntariedad 437
4. ÁMBITO OBJETIVO DEL AGENTE INFORMÁTICO 438
5. ACTUACIÓN PREVIA A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL 442
6. SOLICITUD DE INFILTRACIÓN 443
7. AUTORIZACIÓN JUDICIAL 444
8. IDENTIDAD FICTICIA 450
9. ACTUACIÓN DEL AGENTE ENCUBIERTO VIRTUAL 452
9.1. Conversar en el foro o foros autorizados bajo identidad ficticia 452
9.2. Abrir cuentas corrientes y comerciar electrónicamente 452
9.3. Acceso a teléfonos asociados a las direcciones de IP’s 453
9.4. Empleo de sistemas de escucha o videovigilancia 454
9.5. Envío o intercambio de archivos que contengan material delictivo 454
9.6. Deber de informar al Juez autorizante 460
9.7. Interacción mundo on-line y físico 462
9.7.1. Reuniones entre el agente infiltrado y el investigado en el mundo real 462
9.7.2. Comunicaciones telefónicas entre el agente y el investigado 463
9.7.3. Agente encubierto físico que interactúa en un canal cerrado 464
9.7.4. Agente encubierto físico que debe comunicarse por correo electrónico con el investigado 464
10. LA PROVOCACIÓN DELICTIVA 465
11. EL AGENTE ENCUBIERTO VIRTUAL COMO PRUEBA 469
11.1. La comparecencia en juicio y declaración del agente encubierto virtual 469
11.2. Datos que avalan la declaración del agente 471
12. REFERENCIA COMPARADA 474
BIBLIOGRAFÍA 477
Luis Lafont Nicuesa, Licenciado en Derecho Por la Universidad de Navarra.
Ingresa en la Carrera Fiscal en el año 1998 siendo destinado al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco con sede en Bilbao donde fue asignado a la especialidad de contencioso-administrativo y laboral, extranjería y calificación de sumarios.
En febrero de 2010 es destinado a la Fiscalía General del Estado como Fiscal adscrito al Fiscal de Sala Coordinador de Extranjería.
Es miembro fundador del Observatorio Vasco de acoso moral en el trabajo