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Acuerdo extrajudicial de pagos en el texto refundido de la ley concursal y en la práctica reciente

ISBN: 9788412219982

45,00 42,75 IVA incluido

Hay existencias (puede reservarse)

Peso 500 g
Fecha de Edición 20/10/2020
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro

Páginas

346

Lugar de edición

BARCELONA

Encuadernación

Rústica

Colección

MONOGRAFÍAS EDITORIAL AFERRE

Editorial

AFERRE EDITOR S.L

EAN

978-84-122199-8-2

Ricardo Cabanas Trejo

Maria Amanay Rivas Ruiz

Notarios de Fuenlabrada

 

Desde hace algunos años el legislador español ha apostado de forma decidida por favorecer las soluciones preconcursales para evitar, y en su caso superar la situación de insolvencia en toda clase de deudores. Ha sido un proceso gradual y algo accidentado, con cambios bruscos de orientación en el plazo, a veces, de pocos meses. En ese sentido una las instituciones preconcursales cuya existencia ha resultado más convulsa ha sido el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, cuya aplicación ha topado en la práctica con escollos que difícilmente pudo prever el legislador. El objetivo de la presente obra es doble. Por un lado, pasar revista al estado actual de la institución en la práctica judicial/registral/notarial reciente, con especial atención a las dificultades surgidas. Por otro lado, examinar los cambios introducidos en el Texto Refundido de la Ley Concursal para ver cómo queda el “nuevo” Acuerdo Extrajudicial de Pagos, pues, aunque solo debían ser aclaraciones de la situación legal preexistente, se han introducido novedades de gran calado. Por esta razón, se presta especial atención a la incidencia que la nueva regulación del Beneficio de la Exoneración de Pasivo Insatisfecho puede tener en la aplicación práctica de la figura. El estudio se completa con referencias a la Directiva (UE) 2019/1023, de 20 de junio, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones. 

 

 

Índice

CAPITULO I. PRESENTACIÓN.

            1. Las instituciones para-concursales.

            2. El despliegue legal del acuerdo extrajudicial de pagos.

            3. El texto refundido de la Ley Concursal.

            4. Un expediente complejo y plural.

            5. Sus dificultades en la práctica.

            6. Propósito de la obra.

            7. La situación creada por el estado de alarma provocado por el COVID-19.

            8. Perspectivas de reforma por la Directiva 2019/1023.

 CAPITULO II. PRESUPUESTOS DEL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS.

 I.- Presupuesto general.

            1. Condiciones de acceso.

     A) Presupuesto objetivo.

            2. La insolvencia del deudor.

     B) Presupuesto subjetivo.

            3. La personalidad.     

            4. ¿Un expediente necesariamente individual?

            5. La buena fe del deudor.

            6. La nacionalidad del deudor.

            7. La voluntad del deudor.

            8. ¿Una o dos modalidades de AEP?

II.- Presupuesto especial para el deudor persona natural.

            9. Estimación de pasivo.

III.- Presupuesto especial para el deudor persona jurídica.

            10. Requisitos adicionales.

IV.- Prohibiciones.

            11. Prohibiciones legales.

            12. Comprobación.

            13. Otras limitaciones.

CAPITULO III. SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE MEDIADOR CONCURSAL.

            1. Un procedimiento rígido.

            2.- ¿De quién puede partir la solicitud?

            i) Deudor persona jurídica.

            ii) Deudor persona física.

            3. ¿Qué documentación debe aportarse para la admisión de la solicitud por el denominado instructor?

            i) La solicitud de nombramiento del MC.

            ii) Inventario de bienes.

            iii) Listado de acreedores.

            iv) Contabilidad.

            v) Trabajadores.

            vi) Irregularidades en la información.

            vii) Firma del formulario.

            viii) Documentación complementaria.

            ix) ¿Cuáles son los efectos de no aportar la exacta documentación complementaria al formulario requerida por la Orden JUS/2831/2015?

            4. ¿A quién debe dirigirse dicha solicitud? el instructor del expediente.

            5. Delimitación competencial.

            6. Competencia registral.

            7. Empresario a efectos pre-concursales.

            8. Competencia notarial.

            i) Consumidor.

            ii) Persona jurídica no empresaria y no inscribible en el Registro Mercantil.

            iii) Persona jurídica empresaria no inscribible en el Registro Mercantil.

            iv) Sociedades civiles.

            9. Competencia de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

            10. ¿Qué actuaciones debe desarrollar el instructor destinatario de la solicitud?

            11. Comprobaciones del instructor.

            i) Valoración de la propia competencia.

            ii) Presupuestos.

            iii) Requisitos documentales.

            iv) Aceptación.

            12. Retribución del instructor.

CAPITULO IV. EL MEDIADOR CONCURSAL. NATURALEZA JURÍDICA. REQUISITOS FUNCIONES Y RETRIBUCIÓN.

            1. Una figura singular.

            2. Naturaleza jurídica.

            i) La voluntariedad de las partes.

            ii) La confidencialidad.

            iii) La independencia.

            iv) La neutralidad.

            3. Requisitos para ser Mediador Concursal.

            i) Tener la condición de mediador en asuntos civiles y mercantiles.

            ii) Estar inscrito en la lista oficial del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia.

            4. Marco general de sus funciones.

            5. Actuaciones iniciales e informes.

            i) Comprobación de la solicitud y de la documentación.

            ii) Comprobación de los créditos.

            iii) Crédito con garantía real

            iv) Colaboración necesaria para obtener la información

            6. ¿Quién debe pagar todos estos informes?

            7. Retribución del Mediador Concursal.

CAPITULO V. NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL MEDIADOR CONCURSAL.

            1. Competencia para el nombramiento.

            2. Sistema general de nombramiento y excepciones.

            i) Sistema general.

            ii) Excepciones al sistema de turno secuencial de nombramiento.

            3. Plazo y número máximo de nombramientos.

            i) Situación general.

            ii) Norma especial COVID-19.

            4. Constancia documental del nombramiento.

            5. Aceptación del nombramiento.

            6.- Recusación del nombrado.

            7. Renuncia del nombrado.

            8. Régimen supletorio del nombramiento y aceptación.

CAPITULO VI. COMUNICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO.

            1. Confluencia de varios expedientes en uno.

            2. Comunicaciones a cargo del instructor.

            3. Plazo para hacer la comunicación.

            4. ¿Una comunicación anticipada del notario al juzgado?

            5. Forma de la comunicación.

            6. Juzgado competente para el concurso de acreedores del deudor.

            i) Naturaleza del procedimiento.

            ii) Competencia objetiva.

            iii) Competencia territorial.

            iv) Elemento internacional.

            v) Como regla, competencia del Letrado de la Administración de Justicia.

            vi) Contenido de la comunicación.

            vii) Recepción de la comunicación y contenido del decreto.

            viii) Posibles controversias.

            ix) Nuevas ejecuciones.

            x) Carácter reservado.

            7. Registros públicos de bienes.

            i) Naturaleza del registro.

            ii) Momento y forma de la comunicación.

            iii) Ámbito objetivo.

            iv) Contenido de la comunicación.

            v) Control por parte del registro.

            vi) Finalidad de la comunicación. 

            vii) La práctica de la anotación y su cancelación.

            viii) Caducidad de la anotación.

            ix) La inutilidad de la anotación y la posibilidad de prescindir de ella.

            x) ¿Es posible un cierre registral, sin anotación previa?

            8. Registros públicos de personas.

            i) Registro Civil.  

            ii) Registro Mercantil.

            iii) Otros registros públicos de personas jurídicas.

            9. Registro Público Concursal.

            10. Agencia Estatal de la Administración Tributaria/Tesorería General de la Seguridad Social.

            11. Representación trabajadores.

            12. Órgano encargado de la ejecución.

CAPITULO VII. EFECTOS DE LA INICICIACIÓN DEL EXPEDIENTE.

I.- División en fases y sucesión de efectos. 

            1. Los efectos del procedimiento. 

            2. Su distinta tipología.

            3. ¿Cuánto dura el expediente?

            i) ¿Hay un plazo? ¿Cuándo empieza?   

            ii) ¿Continuación de las negociaciones superado ese plazo?

            iii) ¿Acaba el expediente con el acuerdo?

 II.- Solicitud.

            4. La solicitud, su admisión y los problemas del expediente notarial.

            5. La continuación de la actividad.

            6. Un inconcreto deber de abstención a cargo del deudor

            7. Y de los acreedores.

            8. Cómputo del plazo a efectos de rescindibilidad.

            9. ¿Y los efectos del cierre registral?

            10. ¿Quiénes son los acreedores afectados? ¿quiénes son los acreedores anteriores?

  III.- Admisión de la solicitud.

            11. Inicio del procedimiento.  

            12. Un efecto perdurable de la iniciación. 

            13. Supuestos excepcionales de interrupción de oficio del expediente por parte del instructor.

            14. Interrupción a instancia del mediador concursal y supuestos de finalización anticipada

            i) Constatación anticipada de la imposibilidad del acuerdo.

            ii) Falta de consentimiento del deudor.

            iii) Irregularidades en la documentación.

            iv) Constancia en acta de la finalización.

            15. Desistimiento.

  IV.- Nombramiento y aceptación del mediador concursal.

            16. El inicio de las negociaciones y su comunicación.

            17. ¿Cuándo se suspende el devengo de intereses? 

            18. Renuncia del mediador y la posibilidad de un nuevo expediente

            19. Pérdida de soberanía deudor para instar su concurso.

            20. Solicitud de aplazamiento.

  V.- Efectos de las comunicaciones.

            21. La comunicación y el inicio de las negociaciones.

            22. Efectos de la comunicación sobre los créditos a plazo. 

            23. Efectos de la comunicación sobre los pagos que venzan.

            24. Efectos de la comunicación sobre los contratos.

            25. Efectos de la comunicación sobre las garantías personales.

            26. Paralización de ejecuciones.

            i) Extensión de la suspensión.

            ii) Manera de hacer efectiva la suspensión.

            iii) Consecuencias de la contravención.

            iv) Inicio o reanudación de ejecuciones.

            v) De bienes en el extranjero.

            27. ¿Y los juicios declarativos?

            28. Efectos de la anotación preventiva en el registro de bienes.

            29. Ejecución de las garantías reales.

            i) El concepto de garantía real.

            ii) Realización judicial o extrajudicial.

            iii) Garantía financiera y pactos de compensación.

            iv) La regla general favorable a la ejecución.

            v) La excepción contraria a la ejecución. 

            vi ) Posibilidad de iniciar la ejecución.

            vii) Carácter necesario del bien/derecho o de la vivienda habitual.

            viii) Inicio o reanudación de ejecuciones.

            30. Créditos de derecho público.

            31. Mejora de la situación de algún acreedor.

            32. Efectos sobre la solicitud de concurso a instancia de legitimados distintos del deudor. 

            33. Efectos sobre la exigibilidad del deber legal de solicitar el concurso.

            34. Posibilidad de un expediente posterior dentro del plazo de un año.

            35. Comunicación de una dirección de electrónica.

VI.- Publicidad.

            36. Limitados efectos de la misma dentro del expediente.

VII.- Final.

            37. Situación especial en el estado de alarma por el COVID-19. 

            i) Sobre la situación de los expedientes iniciados anteriormente y la posibilidad de iniciar otros nuevos.

            ii) Deber de solicitar el concurso.

             iii) Comunicación anterior al 31 de diciembre.

            38. La Directiva (UE) 2019/1023.

            i) Presupuesto objetivo.

            ii) Situación del deudor y nombramiento de un administrador

            iii) Suspensión de ejecuciones.

            iv) Procedimiento de insolvencia.

            v) Efectos sobre los contratos.

CAPITULO VIII. PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN DEL ACUERDO.

            1. Cuestiones generales previas.

I.- Convocatoria.

            2. Plazo.

            3. Destinatarios.

            4. Forma.

            5. Contenido

            6. Documentos complementarios a la convocatoria

II.- Reunión con los acreedores.

            7. Fecha y lugar.

            8. Asistencia.

            i) Asistencia del deudor.

            ii) Asistencia de los acreedores.

            iii) Trabajadores.

            iv) Consecuencias de la no asistencia.

            9. Desarrollo de la reunión.

III.- Mayorías para la adopción del acuerdo.

            10. Pasivo computable

            11. Mayorías.

            i) Mayorías generales.

            ii) Mayorías reforzadas relativas.

            12. Consentimiento del deudor.

IV- Actuación del mediador concursal en esta fase.

            13. Documentación de la reunión.

            14. Algo más que una simple mediación.

CAPITULO IX. CONTENIDO Y EFICACIA DEL ACUERDO.

I.- Contenido del acuerdo extrajudicial de pagos.

            1. Evolución legal.

            2. Tipicidad del acuerdo y efecto arrastre. 

            3. Contenido obligatorio, propuestas alternativas y condicionadas.

            4. Esperas.

            5. Quitas.

            6. Conversión de los créditos.  

            i) Conversión en acciones/participaciones de la sociedad deudora o de otra sociedad.  

            ii) Conversión en créditos participativos por período no superior a diez años.

            iii) Conversión en obligaciones convertibles.

            iv) Conversión en créditos subordinados, en créditos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero con características, rango o vencimiento distintos de aquellos que tuvieran los créditos originarios.

            7. Cesión en pago y para pago.

            8.- ¿Otros posibles pactos?

            i) Fusión/escisión/cesión global.

            ii) Previsiones para la realización de los bienes afectos.

            iii) Nuevos créditos y nuevas garantías.

            iv) Enajenación de bienes. 

            v) Limitación de facultades.

            vi) Atribución de funciones al mediador concursal.

            vii) ¿Y alguna obligación de hacer a cargo de los acreedores?

            9. Prohibiciones.

            i) Alteración del rango.

            ii) Liquidación global del patrimonio.

            10. Limitaciones en caso de deudor persona física no empresario.

II.- Documentos adjuntos a la propuesta.

            11. Plan de pagos.

            12. Plan de viabilidad.

III.- Eficacia del acuerdo.

            13. Extensión necesaria del acuerdo.

            14. Extensión del acuerdo a los créditos con garantía real.

            15. Eficacia objetiva del acuerdo. 

            16. Conservación de derechos.

            17. Créditos públicos.

IV.- Final.

            18. Situación especial en el estado de alarma por el COVID-19.

            19. La Directiva (UE) 2019/1023.     

            i) Posible contenido del plan.

            ii) Aprobación del plan.

            iii) El efecto arrastre entre clases y el arrastre del deudor

            iv) Condiciones para el arrastre.

            v) La posición de los socios. Mis

            vi) Obligaciones de los administradores sociales

CAPITULO X. FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE. MECANISMOS DE CONTROL. IMPUGNACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO.

I.- Finalización del expediente.

    A) La elevación a escritura pública del acuerdo.

            1.- ¿Para qué la escritura pública de elevación a público del AEP?

            2. Notario autorizante de la escritura.

            3. Otorgante de la escritura.

            4. Contenido de la escritura.

            5. Control de la escritura de elevación a público.

            i) Por el notario autorizante de la misma.

            ii) Por el instructor del expediente. 

            6.- Comunicaciones posteriores y publicación.

            i) Para el caso de consecución de un AEP.

            ii) Para el caso de no consecución de un AEP.

            7.- Actos de ejecución del acuerdo.

     B) Finalización sin acuerdo.

            8. Constatación de la imposibilidad de conseguir el acuerdo

            9. ¿Finalización por el mero transcurso del plazo?

II.- Impugnación del acuerdo.

            10. Mecanismos de control durante la tramitación del expediente y posteriores.

            11. Legitimación activa. 

            12. Motivos de impugnación.  

            i) La falta de concurrencia de las mayorías exigidas para la adopción del acuerdo.

            ii) La infracción de las normas previstas sobre el contenido de la propuesta.

            iii) La desproporción de las medidas acordadas.

            13. Legitimación pasiva.

            14. Presentación de la impugnación

            15. Procedimiento.

            16. La sentencia y sus efectos.

            17. Publicidad de la sentencia.

            18. El concurso consecutivo.

            19. ¿Y otros mecanismos de impugnación?    

III.- Incidencias posteriores.

       A) Cumplimiento del acuerdo.

            20. Significado del cumplimiento.

            21. Supervisión del cumplimiento.

            22. Constancia del cumplimiento. 

       B) Incumplimiento del acuerdo.

            23. Significado del incumplimiento.

            24. ¿Es necesaria su constatación formal?

            25. Eficacia resolutoria.

            26. ¿Hay alternativas al incumplimiento?

            i) Un cumplimiento tardío.

            ii) Reclamación de cumplimiento por los acreedores o por el deudor. 

            iii) Modificación del acuerdo.

CAPITULO XI. ESPECIALIDADES DEL CONCURSO CONSECUTIVO.

I.- Declaración del concurso de acreedores como consecutivo.

            1. Sentido y función del concurso consecutivo.

            2. ¿Es reversible el concurso consecutivo ya declarado?

            3. Presupuesto objetivo general.         

            4. Presupuestos específicos.

            i) AEP intentado.

            ii) AEP incumplido.

            iii) AEP anulado.

            5. Legitimación para solicitar la declaración. 

            6. Deber especial de solicitar el concurso consecutivo.

            7. Solicitud por el deudor o por el mediador concursal.          

            8. Solicitud por el acreedor.

            9. Competencia para declarar el concurso consecutivo.

            10. Presupuesto subjetivo y concursos conexos.

II.- Régimen del concurso consecutivo.

            11. Procedimiento abreviado:

            12. Fases del concurso:

            13. Administración concursal:

            14. Informe de la administración concursal:

            15. Impugnación del inventario y de la lista de acreedores:

            16. Presentación de los textos definitivos y remisión a los acreedores:

            17. El convenio en caso de concurso consecutivo:

III.- Los créditos en el concurso consecutivo.

            18. Comunicación de los créditos.

            19. Créditos subordinados especiales.

            20. Créditos contra la masa.

            a) Un difícil acotamiento temporal.

            i) El sentido de la figura. 

            ii) ¿A quién beneficia y a quién perjudica?      

            iii) ¿Han de ser créditos no afectados por el acuerdo?  

            iv) Momento inicial.

            v) Momento final.

            vi) El doble criterio de calificación.

            b) Gastos del expediente del AEP.

            i) Los honorarios del mediador concursal.

            ii) Los honorarios del instructor del expediente.

            iii) Representación y defensa.

            c) Créditos por alimentos.

            i) Durante la tramitación del expediente.

            ii) Los fijados por sentencia.

            iii) Pensión compensatoria.

            d) Nuevas financiaciones y endeudamientos

            i) Nueva financiación.

            ii) Otras deudas.

            e) Créditos derivados de la actividad empresarial o profesional del deudor.

            f) Créditos laborales.

            g) Créditos públicos.

IV. La liquidación de la masa activa.

            21. El plan de liquidación.

V.- Especialidades en materia de reintegración de la masa activa.

            22. En el cómputo del plazo cubierto por las acciones de reintegración.

            23. En relación con el acuerdo y los actos de ejecución del mismo.

            24. Legitimación para el ejercicio de las acciones de reintegración.

VI.- Especialidades en materia de calificación del concurso.

            25. Presunciones de concurso culpable.

            i) En el supuesto de conversión de los créditos.

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