El acto previo
Del mito a la realidad
Toda la arquitectura del derecho administrativo se constituye en torno al acto administrativo y la premisa indiscutible del control judicial de la Administración hace lo propio sobre el acto previo.
Sin embargo, la realidad presente del funcionamiento de los poderes públicos ha irrogado a esa teoría un agotamiento y una absolescencia, que obliga al operador jurídico cuando menos a plantearse si no estamos ante un dogma que haya que eclosionar.
No siempre la actuación administrativa consiste en un acto, siendo harto difícil –más allá de ficciones y presunciones jurídicas- reconducir aquélla a este último.
Esta monografía analiza los supuestos en que el acto previo –interpretado y exigido con rigidez- se convierte en un verdadero obstáculo para el control de la Administración, siendo necesario plantearse supuestos en que el particular pueda demandar judicialmente a una entidad pública sin necesidad de acto previo.
Asimismo se analiza la funcionalidad del sistema de recursos administrativos y el carácter estrictamente revisor de la jurisdicción contenciosa. Formulándose recomendaciones de lege ferenda en ambos sentidos .
AUTOR
Felio José Bouzá Martorell. Profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de las Islas Baleares. Pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado (excedente). Es consejero del Consejo Consultivo de las Islas Baleares. Y vocal permanente de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia. Entre otras distinciones, fue galardonado con la Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.