» Se trata de humanizar la discapacidad, de verla tal cual es: una capacidad diferente, pero la justicia está en esa diferencia. Tal diferencia, no ha de interpretarse como vejamen, discrimen, trato peyorativo. No puede interpretarse el artículo 12 con tremendismos jurídicos. La diferencia existe, y su sola existencia no puede convertir a la persona en objeto de derecho. La diferencia la marca la discapacidad. El hecho de que existan personas con discapacidad, sustenta la idea de una sociedad plural, no de una sociedad perfecta, clonada sobre la base de personas con una dotación genética idéntica que las haga superiores. Es precisamente lo contrario: se trata de una sociedad donde tienen cabida todos, con plenas posibilidades para ejercitar los derechos humanos . ( )
La autora -en su también condición de notaria-, ofrece desde este perfil del Derecho, -olvidado en ocasiones incluso por grandes juristas-, las pilastras para construir un Derecho de autoprotección que se centra en la persona humana, punto de mira trascendental del Derecho, pues es la persona la razón misma de ser de cualquier ordenamiento jurídico. Invisibilizarlo, supondría asumir posiciones totalitaristas ajenas a cualquier espíritu democrático y constitucional del Derecho «.
Leonardo B. PÉREZ GALLARDO «Introito «